Capítulo VI°

Modificación, fusión, extinción y liquidación.

ARTÍCULO 24º.- Los presentes Estatutos podrán ser objeto de modificación mediante acuerdo adoptado por el Patronato cuando resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En todo caso, se requerirá el cumplimiento del procedimiento previsto en la legislación vigente en cada momento, actualmente en el artículo 24º de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, en consecuencia con lo señalado en los apartados 1,2 y 3 del artículo 29º de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

ARTÍCULO 25º.- El Patronato podrá acordar la fusión con otra Fundación por iniciativa y decisión propia y siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación; se requerirá, asimismo, idéntico acuerdo de la otra Fundación. El Protectorado podrá oponerse a los acuerdos de fusión por razones de legalidad mediante acuerdo motivado.

En todo caso, se requerirá el cumplimiento del procedimiento previsto en la legislación vigente en cada momento, actualmente en el artículo 25º de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid y en lo dispuesto en los apartados 1,3 y 4 del artículo 30º de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

ARTÍCULO 26º.- La Fundación se extinguirá cuando concurra alguna de las causas previstas en la legislación vigente y mediante el previo cumplimiento del procedimiento establecido al efecto.

ARTÍCULO 27º.- El acuerdo de extinción adoptado por el Patronato, se comunicará al Protectorado. Una vez que el Protectorado notifique a la Fundación la Resolución en la que se ratifique la extinción, el Patronato formalizará el acuerdo en escritura pública y solicitará su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato constituido en la Comisión Liquidadora, bajo el control del Protectorado.

El Patronato destinará, según la voluntad de la fundadora y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, los bienes y derechos resultantes de la liquidación a cualquier fundación o entidad no lucrativa privada que persiga fines de interés general, que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad de Madrid, que tenga afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de tales fines y que tenga la consideración de entidad beneficiaria del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16º a 25º, ambos inclusive, de la ley 49/2002, de 23 de diciembre, o de las que vengan a sustituirla.

En ningún caso podrán destinarse a aquellas entidades cuyo régimen jurídico permita, en los supuestos de extinción, la reversión de su patrimonio al aportante del mismo o a sus herederos o legatarios, salvo que la reversión esté prevista a favor de alguna entidad beneficiaria del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16º a 25º, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, o de las que vengan a sustituirla.

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