Capítulo II°

Fines fundacionales

ARTÍCULO 5º. La Fundación tiene por objeto la promoción de toda clase de iniciativas de asistencia social, inclusión social, y de cooperación al desarrollo, destinadas a satisfacer las necesidades básicas de personas y colectividades que se encuentren en riesgo de exclusión social, y faciliten la investigación y atención de enfermedades con grandes índices de mortalidad.

ARTÍCULO 6º. Para la consecución de estos fines, la Fundación podrá realizar las siguientes actividades, que se enumeran a simple título enunciativo y no limitativo:

  1. Conceder toda clase de ayudas económicas y asistenciales a personas físicas en riesgo de exclusión social por no disponer de recursos económicos básicos para subsistir o padecer enfermedades con grandes índices de mortalidad.
  2. Promover directamente, o en colaboración con otras entidades sin fin de lucro, proyectos de atención a personas en situación de vulnerabilidad, tales como: Centros educacionales y tutelares para menores y adultos, centros de tratamiento de drogodependientes, centros de acogida a personas sin hogar, centros de atención a mujeres en situación de riesgo social, y similares.
  3. Promover y financiar proyectos de cooperación internacional al desarrollo para la asistencia a minorías étnicas y el fomento de la enseñanza y la formación de la juventud en países del Tercer Mundo, bien directamente, bien en colaboración con otras entidades.
  4. Financiar la realización de proyectos de investigación científica y médica, cursos, seminarios, publicaciones, etc. Sobre enfermedades con grandes índices de mortalidad.

La Fundación podrá realizar sus actividades directamente o en colaboración con otras entidades que persigan fines de interés general análogos, y podrá recabar la ayuda técnica y económica de cualquier persona física ó jurídica, pública ó privada, nacional ó extranjera.

Para la mejor consecución de su fin, la Fundación podrá constituir y colaborar en la realización de proyectos promovidos por otras entidades sin fin de lucro, así como aportar con este fin los recursos económicos y materiales que fuesen precisos.

Atendidas las circunstancias de cada momento, la Fundación tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las actividades expresadas en el presente artículo, o hacia otras subsumibles o relacionadas con ellas.

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