Capítulo V°

Patrimonio y régimen económico

ARTÍCULO 19º.- El Patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integran la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación por todos los medios admitidos en derecho con posterioridad a su constitución, se afecten o no la dotación.

ARTÍCULO 20º.- La dotación de la Fundación estará integrada:

  1. Por la aportación inicial, recogida en la escritura fundacional.
  2. Por los bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la Fundación se aporten en tal concepto por el Fundador o por tercereas personas.
  3. Por los bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la Fundación se afecten por el Patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales.

ARTÍCULO 21º.- Los bienes y derechos que formen parte del patrimonio de la Fundación deberán figurar a nombre de la Fundación, constar en su inventario y estar inscritos en los Registros que se determinen por la legislación vigente.

ARTÍCULO 22º.- El Patronato podrá en todo momento y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconsejen las coyunturas económicas y conforme a lo previsto en la legislación vigente, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes de las inversiones del patrimonio de la Fundación, con el fin de evitar que éste, aun manteniendo su valor nominal, se reduzca en valor efectivo.

La Fundación podrá desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de los mismos. También podrá intervenir en cualesquiera actividades económicas a través de su participación en sociedades mercantiles conforme lo dispuesto en la Ley.

ARTÍCULO 23º.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural. En los tres últimos meses de cada ejercicio el Patronato aprobará el Plan de Actuación correspondiente al ejercicio siguiente, y lo remitirá al Protectorado. Dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente al que correspondan, el Patronato aprobará las Cuentas Anuales, previamente formuladas por el Presidente, que comprenden: el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el inventario patrimonial de la Fundación al cierre del ejercicio, así como el grado de cumplimiento del Plan de actuación correspondiente al mismo.

Las Cuentas Anuales una vez aprobadas por el Patronato de la Fundación, se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones. Si por cambios de legislación vigente pudieran exigirse otros documentos o plazos distintos de los antes expresados el Patronato cumplirá en todo momento lo que sea obligatorio.

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