Estatutos

Capítulo I°
Denominación, régimen, ámbito y domicilio.

ARTÍCULO 1º. La FUNDACIÓN HAY ESPERANZA es una organización privada de naturaleza fundacional con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que carece de ánimo de lucro y tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

ARTÍCULO 2º. La Fundación se regirá por la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid y las demás disposiciones legales vigentes, por la voluntad del fundador manifestada en la Escritura de constitución y en estos Estatutos, así como por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos Estatutos, establezca el Patronato.

ARTÍCULO 3º. El cumplimiento de los fines fundacionales así como la interpretación y ejecución de la voluntad del fundador quedan confiados al Patronato, sin otras limitaciones que las establecidas por estos Estatutos y por la legislación vigente sobre fundaciones.

ARTÍCULO 4º. La Fundación es de duración ilimitada y desarrollará sus actividades principalmente, en el ámbito de la Comunidad de Autónoma de Madrid. El domicilio radicará en Madrid, Calle Santa Engracia, 15 1º izq. El Patronato podrá trasladar el domicilio de la Fundación conforme lo dispuesto en la Ley.

Capítulo II°
Fines fundacionales.

ARTÍCULO 5º. La Fundación tiene por objeto la promoción de toda clase de iniciativas de asistencia social, inclusión social, y de cooperación al desarrollo, destinadas a satisfacer las necesidades básicas de personas y colectividades que se encuentren en riesgo de exclusión social, y faciliten la investigación y atención de enfermedades con grandes índices de mortalidad.

ARTÍCULO 6º. Para la consecución de estos fines, la Fundación podrá realizar las siguientes actividades, que se enumeran a simple título enunciativo y no limitativo:

  1. Conceder toda clase de ayudas económicas y asistenciales a personas físicas en riesgo de exclusión social por no disponer de recursos económicos básicos para subsistir o padecer enfermedades con grandes índices de mortalidad.
  2. Promover directamente, o en colaboración con otras entidades sin fin de lucro, proyectos de atención a personas en situación de vulnerabilidad, tales como: Centros educacionales y tutelares para menores y adultos, centros de tratamiento de drogodependientes, centros de acogida a personas sin hogar, centros de atención a mujeres en situación de riesgo social, y similares.
  3. Promover y financiar proyectos de cooperación internacional al desarrollo para la asistencia a minorías étnicas y el fomento de la enseñanza y la formación de la juventud en países del Tercer Mundo, bien directamente, bien en colaboración con otras entidades.
  4. Financiar la realización de proyectos de investigación científica y médica, cursos, seminarios, publicaciones, etc. Sobre enfermedades con grandes índices de mortalidad.

La Fundación podrá realizar sus actividades directamente o en colaboración con otras entidades que persigan fines de interés general análogos, y podrá recabar la ayuda técnica y económica de cualquier persona física ó jurídica, pública ó privada, nacional ó extranjera.

Para la mejor consecución de su fin, la Fundación podrá constituir y colaborar en la realización de proyectos promovidos por otras entidades sin fin de lucro, así como aportar con este fin los recursos económicos y materiales que fuesen precisos.

Atendidas las circunstancias de cada momento, la Fundación tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las actividades expresadas en el presente artículo, o hacia otras subsumibles o relacionadas con ellas.

Capítulo III°

Gobierno de la fundación.

ARTÍCULO 7º. La representación, el gobierno y la administración de la Fundación se confían de modo exclusivo al Patronato que ejercitará las facultades que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente y en estos Estatutos.

La competencia del Patronato se extiende, sin excepción alguna, a la interpretación de los presentes Estatutos y a la resolución de cuantas incidencias pudieran surgir en su aplicación, así como a la adquisición, administración, gravamen y disposición de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación.

Entre otras facultades, y sin perjuicio de las previstas tanto en la legislación vigente como en otros artículos de los presentes Estatutos, corresponde al Patronato:

  1. Dar cumplimiento a la voluntad del fundador y a los presentes Estatutos, así como velar en todo momento por el cumplimiento de los fines fundacionales.
  2. Designar a las personas que hayan de desempeñar el cargo de Patrono y ejercer la acción de responsabilidad respecto de los actos realizados por los miembros del Patronato.
  3. Aprobar los Planes de actuación.
  4. Examinar, y en su caso aprobar, las Cuentas Anuales y la Memoria de actividades.
  5. Acordar la modificación de los Estatutos, así como la fusión, la extinción y la liquidación de las Fundación, y decidir libremente sobre el destino de los bienes y derechos resultantes.
  6. Otorgar y revocar poderes a las personas que estime conveniente. Establecer Delegaciones especiales y regular su estructura y funcionamiento.
  7. Organizar y dirigir el funcionamiento interno y externo de la Fundación; establecer los Reglamentos de todo orden que considere convenientes, nombrar y separar libremente a todo el personal directivo, facultativo, técnico, administrativo, auxiliar, subalterno y de cualquier otra índole, y señalar su sueldo, honorarios y gratificaciones, sin otras formalidades que las que discrecionalmente se señalen para cada caso.
  8. Delegar alguna o algunas de las facultades precedentes en uno o varios Patronos, salvo la aprobación del Plan de Actuación y de las Cuentas Anuales, la modificación de los Estatutos, la fusión, la extinción y la liquidación de la Fundación, y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
  9. Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuyen los presentes Estatutos o resulten propias de inherentes al Patronato, considerado como el órgano supremo de representación, gobierno y administración de la Fundación.

ARTÍCULO 8º. El Patronato de la Fundación estará compuesto por un mínimo de tres personas y un máximo de nueve, que serán llamados Patronos, los cuales, mediante el acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los Patronos en ejercicio, elegirán de su seno a un Presidente, un Vicepresidente y, en su caso, un Secretario.

El primer Patronato será el designado por la Fundadora en la Escritura fundacional, teniendo la fundadora el carácter de Patrono y Presidente vitalicio. En el caso de cese por cualquier motivo, será sustituida en el cargo de Presidente del Patronato por Doña María Pilar Martínez de Baroja y Ruiz de Ojeda, que ostentará este cargo mientras sea Patrono de la Fundación.

Los miembros no vitalicios del Patronato ejercerán su cargo por un periodo de cinco años pero, excepcionalmente, la mitad de los Patronos designados en la escritura fundacional- a excepción de Doña María Pilar Martínez de Baroja y Ruiz de Ojeda-, elegidos por sorteo, cesarán a los 3 años de haberse constituido la Fundación.

Los Patronos podrán ser reelegidos en su cargo indefinidamente.

ARTÍCULO 9º. Las vacantes se producirán por expiración del plazo para el que los Patronos hubieran sido elegidos, por fallecimiento o renuncia de éstos, así como por las causas previstas en la legislación vigente.

El Patronato designará, mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los Patronos en ejercicio, presentes o representados, las personas que hayan de cubrir las vacantes que en cada momento hubiere.

El Patronato, mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los Patronos en ejercicio, presentes o representados, y salvo lo dispuesto al efecto en el artículo anterior respecto del cargo de Presidente, podrá sustituir las personas que desempeñen los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario.

ARTÍCULO 10º. El cargo de Patrono será de confianza y honorífico y, en consecuencia, sus titulares lo desempeñarán gratuitamente, sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos Patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.

ARTÍCULO 11º. La designación y la aceptación del cargo de Patrono, así como su sustitución, suspensión y cese deberán formalizarse conforme a lo establecido en la LEY e inscribirse en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

ARTÍCULO 12º. El Patronato se reunirá cuantas veces lo estime necesario el Presidente, quién deberá convocarlo por lo menos dos veces al año, o también cuando lo soliciten la mitad de sus miembros. Las convocatorias se cursarán por el Secretario con cinco días de antelación, como mínimo, a aquel en que deba celebrarse la reunión, expresándose en ellas el lugar, la fecha y hora de la reunión y el orden del día. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros, presentes o representados.

No será precisa la convocatoria previa cuando concurran todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de una reunión.

Los Patronos podrán conferirse entre sí delegaciones de voto, por escrito y para una sesión específica del Patronato, cuando les sea imposible asistir personalmente.

De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente acta, que deberá ser aprobada por todos los Patronos presentes en las mismas. Ésta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

ARTÍCULO 13º. Los acuerdos del Patronato serán inmediatamente ejecutivos y, sin perjuicio de lo estipulado expresamente en otros artículos de los presentes Estatutos, se tomarán la mayoría de votos de los patronos que concurran, presentes o representados, a la reunión, salvo los que se refieran: a la modificación de los Estatutos; al ejercicio de la acción de responsabilidad respecto de algún Patrono; y a la fusión, extinción y liquidación de la Fundación, para los cuales se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los Patronos en ejercicio, presentes o representados, excluidos en su caso los afectados personalmente por los acuerdos a adoptar.

ARTÍCULO 14º. El Presidente del Patronato convocará a sus reuniones, las presidirá, dirigirá sus debates y ejecutará los acuerdos que adopte, salvo lo dispuesto en el artículo 16º, b) y cuando al adoptarlos se designe a otra persona para su ejecución.

ARTÍCULO 15º. Corresponderá al Vicepresidente la sustitución provisional y el ejercicio de las atribuciones del Presidente, en caso de vacante, ausencia o imposibilidad física del mismo. En los mismos supuestos el Vicepresidente será sustituido por el Patrono más antiguo o de mayor edad, si la antigüedad de ambos fuere la misma.

ARTÍCULO 16º.- El Secretario tendrá su cargo:

  1. Los servicios burocráticos y el archivo de documentos; y con su firma garantizará la autenticidad de las actas y certificaciones que expida con el visto bueno del Presidente.
  2. Elevar a instrumento público los acuerdos del Patronato.

En caso de vacante, ausencia o imposibilidad física, el Secretario será sustituido provisionalmente por el Patrono más moderno o de menor edad, si la antigüedad de ambos fuere la misma.

Por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los Patronos en ejercicio, presentes o representados, el Patronato podrá, designar por el período de tiempo que estime conveniente, y cesar en cualquier momento, como Secretario del mismo a una persona que no sea miembro del Patronato. En ese caso asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.

Capítulo IV°

Reglas básicas para la aplicación de os recursos al cumplimiento de los fines fundaciones y para la determinación de los beneficiarios.

ARTÍCULO 17º.- A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gatos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, debiéndose destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas, según decisión del Patronato, en un plazo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro siguientes al cierre de dicho ejercicio. En este cálculo no se incluirán las aportaciones que tengan la consideración legal de dotación patrimonial.

Tanto la proporción como el plazo citado, se adaptarán a lo dispuesto en cada momento por la legislación vigente, sin que para ello sea preciso proceder a modificar estos Estatutos.

ARTÍCULO 18º.- La determinación de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas y entidades que formen parte de los sectores de población comprendidos en los fines fundacionales, conforme a las siguientes reglas:

  1. Las ayudas de tipo asistencial se distribuirán entre las personas y entidades que reúnan las siguientes circunstancias:
    1. Que soliciten una ayuda que la Fundación pueda ofrecer.
    2. Que sean acreedores a las prestaciones en razón a sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia.
    3. Que justifiquen su aplicación al fin para el que se soliciten.
    4. Que cumplan otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato, específicos para cada convocatoria.
  2. Cuando se trate de prestaciones dirigidas a la realización de trabajos de investigación científica, o de naturaleza cultural o formativa, será necesaria la acreditación de la capacidad precisa para la realización de acuerdo con los criterios que para cada caso establezca el Patronato. La Fundación podrá obtener ingresos por las actividades que realice siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios. Nadie, ni individual, ni colectivamente, podrá alegar frente a la Fundación ningún derecho al goce de dichos beneficiarios, ni imponer su atribución a personas determinadas.
Capítulo V°
Patrimonio y régimen económico.

ARTÍCULO 19º.- El Patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integran la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación por todos los medios admitidos en derecho con posterioridad a su constitución, se afecten o no la dotación.

ARTÍCULO 20º.- La dotación de la Fundación estará integrada:

  1. Por la aportación inicial, recogida en la escritura fundacional.
  2. Por los bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la Fundación se aporten en tal concepto por el Fundador o por tercereas personas.
  3. Por los bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la Fundación se afecten por el Patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales.

ARTÍCULO 21º.- Los bienes y derechos que formen parte del patrimonio de la Fundación deberán figurar a nombre de la Fundación, constar en su inventario y estar inscritos en los Registros que se determinen por la legislación vigente.

ARTÍCULO 22º.- El Patronato podrá en todo momento y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconsejen las coyunturas económicas y conforme a lo previsto en la legislación vigente, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes de las inversiones del patrimonio de la Fundación, con el fin de evitar que éste, aun manteniendo su valor nominal, se reduzca en valor efectivo.

La Fundación podrá desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de los mismos. También podrá intervenir en cualesquiera actividades económicas a través de su participación en sociedades mercantiles conforme lo dispuesto en la Ley.

ARTÍCULO 23º.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural. En los tres últimos meses de cada ejercicio el Patronato aprobará el Plan de Actuación correspondiente al ejercicio siguiente, y lo remitirá al Protectorado. Dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente al que correspondan, el Patronato aprobará las Cuentas Anuales, previamente formuladas por el Presidente, que comprenden: el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el inventario patrimonial de la Fundación al cierre del ejercicio, así como el grado de cumplimiento del Plan de actuación correspondiente al mismo.

Las Cuentas Anuales una vez aprobadas por el Patronato de la Fundación, se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones. Si por cambios de legislación vigente pudieran exigirse otros documentos o plazos distintos de los antes expresados el Patronato cumplirá en todo momento lo que sea obligatorio.

Capítulo VI°
Modificación, fusión, extinción y liquidación.

ARTÍCULO 24º.- Los presentes Estatutos podrán ser objeto de modificación mediante acuerdo adoptado por el Patronato cuando resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En todo caso, se requerirá el cumplimiento del procedimiento previsto en la legislación vigente en cada momento, actualmente en el artículo 24º de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, en consecuencia con lo señalado en los apartados 1,2 y 3 del artículo 29º de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

ARTÍCULO 25º.- El Patronato podrá acordar la fusión con otra Fundación por iniciativa y decisión propia y siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación; se requerirá, asimismo, idéntico acuerdo de la otra Fundación. El Protectorado podrá oponerse a los acuerdos de fusión por razones de legalidad mediante acuerdo motivado.

En todo caso, se requerirá el cumplimiento del procedimiento previsto en la legislación vigente en cada momento, actualmente en el artículo 25º de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid y en lo dispuesto en los apartados 1,3 y 4 del artículo 30º de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

ARTÍCULO 26º.- La Fundación se extinguirá cuando concurra alguna de las causas previstas en la legislación vigente y mediante el previo cumplimiento del procedimiento establecido al efecto.

ARTÍCULO 27º.- El acuerdo de extinción adoptado por el Patronato, se comunicará al Protectorado. Una vez que el Protectorado notifique a la Fundación la Resolución en la que se ratifique la extinción, el Patronato formalizará el acuerdo en escritura pública y solicitará su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato constituido en la Comisión Liquidadora, bajo el control del Protectorado.

El Patronato destinará, según la voluntad de la fundadora y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, los bienes y derechos resultantes de la liquidación a cualquier fundación o entidad no lucrativa privada que persiga fines de interés general, que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad de Madrid, que tenga afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de tales fines y que tenga la consideración de entidad beneficiaria del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16º a 25º, ambos inclusive, de la ley 49/2002, de 23 de diciembre, o de las que vengan a sustituirla.

En ningún caso podrán destinarse a aquellas entidades cuyo régimen jurídico permita, en los supuestos de extinción, la reversión de su patrimonio al aportante del mismo o a sus herederos o legatarios, salvo que la reversión esté prevista a favor de alguna entidad beneficiaria del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16º a 25º, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, o de las que vengan a sustituirla.

CLÁUSULA DE SALVAGUARDIA EN FAVOR DEL PROTECTORADO.

En ningún caso lo previsto en los presentes Estatutos podrá interpretarse en el sentido de limitar o sustituir las competencias que al Protectorado atribuya el ordenamiento jurídico en vigor, muy especialmente en relación con las autorizaciones, comunicaciones, o limitaciones a las que la Fundación expresamente se somete.

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