Capítulo III°

Órgano de Gobierno

  • Presidente: Don Ramón Berzosa Terrado
  • Vicepresidente: Don José Antonio Martín Sánchez
  • Vocal: Don Jesús María Montes-Fernández Fernández
  • Vocal: Dña. Nuria Peña Sánchez
  • Secretaria: Dña. Rosa María de la Fuente Navas

Gobierno de la fundación

ARTÍCULO 7º. La representación, el gobierno y la administración de la Fundación se confían de modo exclusivo al Patronato que ejercitará las facultades que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente y en estos Estatutos.

La competencia del Patronato se extiende, sin excepción alguna, a la interpretación de los presentes Estatutos y a la resolución de cuantas incidencias pudieran surgir en su aplicación, así como a la adquisición, administración, gravamen y disposición de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación.

Entre otras facultades, y sin perjuicio de las previstas tanto en la legislación vigente como en otros artículos de los presentes Estatutos, corresponde al Patronato:

  1. Dar cumplimiento a la voluntad del fundador y a los presentes Estatutos, así como velar en todo momento por el cumplimiento de los fines fundacionales.
  2. Designar a las personas que hayan de desempeñar el cargo de Patrono y ejercer la acción de responsabilidad respecto de los actos realizados por los miembros del Patronato.
  3. Aprobar los Planes de actuación.
  4. Examinar, y en su caso aprobar, las Cuentas Anuales y la Memoria de actividades.
  5. Acordar la modificación de los Estatutos, así como la fusión, la extinción y la liquidación de las Fundación, y decidir libremente sobre el destino de los bienes y derechos resultantes.
  6. Otorgar y revocar poderes a las personas que estime conveniente. Establecer Delegaciones especiales y regular su estructura y funcionamiento.
  7. Organizar y dirigir el funcionamiento interno y externo de la Fundación; establecer los Reglamentos de todo orden que considere convenientes, nombrar y separar libremente a todo el personal directivo, facultativo, técnico, administrativo, auxiliar, subalterno y de cualquier otra índole, y señalar su sueldo, honorarios y gratificaciones, sin otras formalidades que las que discrecionalmente se señalen para cada caso.
  8. Delegar alguna o algunas de las facultades precedentes en uno o varios Patronos, salvo la aprobación del Plan de Actuación y de las Cuentas Anuales, la modificación de los Estatutos, la fusión, la extinción y la liquidación de la Fundación, y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
  9. Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuyen los presentes Estatutos o resulten propias de inherentes al Patronato, considerado como el órgano supremo de representación, gobierno y administración de la Fundación.

ARTÍCULO 8º. El Patronato de la Fundación estará compuesto por un mínimo de tres personas y un máximo de nueve, que serán llamados Patronos, los cuales, mediante el acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los Patronos en ejercicio, elegirán de su seno a un Presidente, un Vicepresidente y, en su caso, un Secretario.

El primer Patronato será el designado por la Fundadora en la Escritura fundacional, teniendo la fundadora el carácter de Patrono y Presidente vitalicio. En el caso de cese por cualquier motivo, será sustituida en el cargo de Presidente del Patronato por Doña María Pilar Martínez de Baroja y Ruiz de Ojeda, que ostentará este cargo mientras sea Patrono de la Fundación.

Los miembros no vitalicios del Patronato ejercerán su cargo por un periodo de cinco años pero, excepcionalmente, la mitad de los Patronos designados en la escritura fundacional- a excepción de Doña María Pilar Martínez de Baroja y Ruiz de Ojeda-, elegidos por sorteo, cesarán a los 3 años de haberse constituido la Fundación.

Los Patronos podrán ser reelegidos en su cargo indefinidamente.

ARTÍCULO 9º. Las vacantes se producirán por expiración del plazo para el que los Patronos hubieran sido elegidos, por fallecimiento o renuncia de éstos, así como por las causas previstas en la legislación vigente.

El Patronato designará, mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los Patronos en ejercicio, presentes o representados, las personas que hayan de cubrir las vacantes que en cada momento hubiere.

El Patronato, mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los Patronos en ejercicio, presentes o representados, y salvo lo dispuesto al efecto en el artículo anterior respecto del cargo de Presidente, podrá sustituir las personas que desempeñen los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario.

ARTÍCULO 10º. El cargo de Patrono será de confianza y honorífico y, en consecuencia, sus titulares lo desempeñarán gratuitamente, sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos Patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.

ARTÍCULO 11º. La designación y la aceptación del cargo de Patrono, así como su sustitución, suspensión y cese deberán formalizarse conforme a lo establecido en la LEY e inscribirse en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

ARTÍCULO 12º. El Patronato se reunirá cuantas veces lo estime necesario el Presidente, quién deberá convocarlo por lo menos dos veces al año, o también cuando lo soliciten la mitad de sus miembros. Las convocatorias se cursarán por el Secretario con cinco días de antelación, como mínimo, a aquel en que deba celebrarse la reunión, expresándose en ellas el lugar, la fecha y hora de la reunión y el orden del día. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros, presentes o representados.

No será precisa la convocatoria previa cuando concurran todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de una reunión.

Los Patronos podrán conferirse entre sí delegaciones de voto, por escrito y para una sesión específica del Patronato, cuando les sea imposible asistir personalmente.

De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente acta, que deberá ser aprobada por todos los Patronos presentes en las mismas. Ésta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

ARTÍCULO 13º. Los acuerdos del Patronato serán inmediatamente ejecutivos y, sin perjuicio de lo estipulado expresamente en otros artículos de los presentes Estatutos, se tomarán la mayoría de votos de los patronos que concurran, presentes o representados, a la reunión, salvo los que se refieran: a la modificación de los Estatutos; al ejercicio de la acción de responsabilidad respecto de algún Patrono; y a la fusión, extinción y liquidación de la Fundación, para los cuales se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los Patronos en ejercicio, presentes o representados, excluidos en su caso los afectados personalmente por los acuerdos a adoptar.

ARTÍCULO 14º. El Presidente del Patronato convocará a sus reuniones, las presidirá, dirigirá sus debates y ejecutará los acuerdos que adopte, salvo lo dispuesto en el artículo 16º, b) y cuando al adoptarlos se designe a otra persona para su ejecución.

ARTÍCULO 15º. Corresponderá al Vicepresidente la sustitución provisional y el ejercicio de las atribuciones del Presidente, en caso de vacante, ausencia o imposibilidad física del mismo. En los mismos supuestos el Vicepresidente será sustituido por el Patrono más antiguo o de mayor edad, si la antigüedad de ambos fuere la misma.

ARTÍCULO 16º.- El Secretario tendrá su cargo:

  1. Los servicios burocráticos y el archivo de documentos; y con su firma garantizará la autenticidad de las actas y certificaciones que expida con el visto bueno del Presidente.
  2. Elevar a instrumento público los acuerdos del Patronato.

En caso de vacante, ausencia o imposibilidad física, el Secretario será sustituido provisionalmente por el Patrono más moderno o de menor edad, si la antigüedad de ambos fuere la misma.

Por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los Patronos en ejercicio, presentes o representados, el Patronato podrá, designar por el período de tiempo que estime conveniente, y cesar en cualquier momento, como Secretario del mismo a una persona que no sea miembro del Patronato. En ese caso asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.

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