{"id":277,"date":"2020-07-17T16:25:34","date_gmt":"2020-07-17T14:25:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.fundacionhayesperanza.org\/?page_id=277"},"modified":"2020-07-17T16:39:08","modified_gmt":"2020-07-17T14:39:08","slug":"capitulo-6","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.fundacionhayesperanza.org\/?page_id=277","title":{"rendered":"Cap\u00edtulo VI\u00b0"},"content":{"rendered":"\n<h2 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Modificaci\u00f3n, fusi\u00f3n, extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n.<\/span><\/h2>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\">ART\u00cdCULO 24\u00ba.- Los presentes Estatutos podr\u00e1n ser objeto de modificaci\u00f3n mediante acuerdo adoptado por el Patronato cuando resulte conveniente a los intereses de la Fundaci\u00f3n. En todo caso, se requerir\u00e1 el cumplimiento del procedimiento previsto en la legislaci\u00f3n vigente en cada momento, actualmente en el art\u00edculo 24\u00ba de la Ley 1\/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, en consecuencia con lo se\u00f1alado en los apartados 1,2 y 3 del art\u00edculo 29\u00ba de la Ley 50\/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ART\u00cdCULO 25\u00ba.- El Patronato podr\u00e1 acordar la fusi\u00f3n con otra Fundaci\u00f3n por iniciativa y decisi\u00f3n propia y siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundaci\u00f3n; se requerir\u00e1, asimismo, id\u00e9ntico acuerdo de la otra Fundaci\u00f3n. El Protectorado podr\u00e1 oponerse a los acuerdos de fusi\u00f3n por razones de legalidad mediante acuerdo motivado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo caso, se requerir\u00e1 el cumplimiento del procedimiento previsto en la legislaci\u00f3n vigente en cada momento, actualmente en el art\u00edculo 25\u00ba de la Ley 1\/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid y en lo dispuesto en los apartados 1,3 y 4 del art\u00edculo 30\u00ba de la Ley 50\/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ART\u00cdCULO 26\u00ba.- La Fundaci\u00f3n se extinguir\u00e1 cuando concurra alguna de las causas previstas en la legislaci\u00f3n vigente y mediante el previo cumplimiento del procedimiento establecido al efecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ART\u00cdCULO 27\u00ba.- El acuerdo de extinci\u00f3n adoptado por el Patronato, se comunicar\u00e1 al Protectorado. Una vez que el Protectorado notifique a la Fundaci\u00f3n la Resoluci\u00f3n en la que se ratifique la extinci\u00f3n, el Patronato formalizar\u00e1 el acuerdo en escritura p\u00fablica y solicitar\u00e1 su inscripci\u00f3n en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. La extinci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n, salvo en el caso de que \u00e9sta se produzca por fusi\u00f3n con otra, determinar\u00e1 la apertura del procedimiento de liquidaci\u00f3n, que se realizar\u00e1 por el Patronato constituido en la Comisi\u00f3n Liquidadora, bajo el control del Protectorado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Patronato destinar\u00e1, seg\u00fan la voluntad de la fundadora y de conformidad con lo establecido en la Ley 1\/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, los bienes y derechos resultantes de la liquidaci\u00f3n a cualquier fundaci\u00f3n o entidad no lucrativa privada que persiga fines de inter\u00e9s general, que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad de Madrid, que tenga afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disoluci\u00f3n, a la consecuci\u00f3n de tales fines y que tenga la consideraci\u00f3n de entidad beneficiaria del mecenazgo a los efectos previstos en los art\u00edculos 16\u00ba a 25\u00ba, ambos inclusive, de la ley 49\/2002, de 23 de diciembre, o de las que vengan a sustituirla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ning\u00fan caso podr\u00e1n destinarse a aquellas entidades cuyo r\u00e9gimen jur\u00eddico permita, en los supuestos de extinci\u00f3n, la reversi\u00f3n de su patrimonio al aportante del mismo o a sus herederos o legatarios, salvo que la reversi\u00f3n est\u00e9 prevista a favor de alguna entidad beneficiaria del mecenazgo a los efectos previstos en los art\u00edculos 16\u00ba a 25\u00ba, ambos inclusive, de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, o de las que vengan a sustituirla.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Modificaci\u00f3n, fusi\u00f3n, extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. ART\u00cdCULO 24\u00ba.- Los presentes Estatutos podr\u00e1n ser objeto de modificaci\u00f3n mediante acuerdo adoptado por el Patronato cuando resulte conveniente a los intereses de la Fundaci\u00f3n. En todo caso, se requerir\u00e1 el cumplimiento del procedimiento previsto en la legislaci\u00f3n vigente en cada momento, actualmente en el art\u00edculo 24\u00ba de la Ley 1\/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, en consecuencia con lo se\u00f1alado en los apartados 1,2 y 3 del art\u00edculo 29\u00ba de la Ley 50\/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. ART\u00cdCULO 25\u00ba.- El Patronato podr\u00e1 acordar la fusi\u00f3n con otra Fundaci\u00f3n por iniciativa y decisi\u00f3n propia y siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundaci\u00f3n; se requerir\u00e1, asimismo, id\u00e9ntico acuerdo de la otra Fundaci\u00f3n. El Protectorado podr\u00e1 oponerse a los acuerdos de fusi\u00f3n por razones de legalidad mediante acuerdo motivado. En todo caso, se requerir\u00e1 el cumplimiento del procedimiento previsto en la legislaci\u00f3n vigente en cada momento, actualmente en el art\u00edculo 25\u00ba de la Ley 1\/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid y en lo dispuesto en los apartados 1,3 y 4 del art\u00edculo 30\u00ba de la Ley 50\/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. ART\u00cdCULO 26\u00ba.- La Fundaci\u00f3n se extinguir\u00e1 cuando concurra alguna de las causas previstas en la legislaci\u00f3n vigente y mediante el previo cumplimiento del procedimiento establecido al efecto. ART\u00cdCULO 27\u00ba.- El acuerdo de extinci\u00f3n adoptado por el Patronato, se comunicar\u00e1 al Protectorado. Una vez que el Protectorado notifique a la Fundaci\u00f3n la Resoluci\u00f3n en la que se ratifique la extinci\u00f3n, el Patronato formalizar\u00e1 el acuerdo en escritura p\u00fablica y solicitar\u00e1 su inscripci\u00f3n en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. 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En ning\u00fan caso podr\u00e1n destinarse a aquellas entidades cuyo r\u00e9gimen jur\u00eddico permita, en los supuestos de extinci\u00f3n, la reversi\u00f3n de su patrimonio al aportante del mismo o a sus herederos o legatarios, salvo que la reversi\u00f3n est\u00e9 prevista a favor de alguna entidad beneficiaria del mecenazgo a los efectos previstos en los art\u00edculos 16\u00ba a 25\u00ba, ambos inclusive, de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, o de las que vengan a sustituirla.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v20.7 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Cap\u00edtulo VI\u00b0 -<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.fundacionhayesperanza.org\/?page_id=277\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Cap\u00edtulo VI\u00b0 -\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Modificaci\u00f3n, fusi\u00f3n, extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. 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