{"id":272,"date":"2020-07-17T15:28:00","date_gmt":"2020-07-17T13:28:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.fundacionhayesperanza.org\/?page_id=272"},"modified":"2020-07-17T16:38:49","modified_gmt":"2020-07-17T14:38:49","slug":"capitulo-5","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.fundacionhayesperanza.org\/?page_id=272","title":{"rendered":"Cap\u00edtulo V\u00b0"},"content":{"rendered":"\n\n\n<h2 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Patrimonio y r\u00e9gimen econ\u00f3mico<\/span><\/h2>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat;\">ART\u00cdCULO 19\u00ba.- El Patrimonio de la Fundaci\u00f3n puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoraci\u00f3n econ\u00f3mica que integran la dotaci\u00f3n, as\u00ed como por aquellos que adquiera la Fundaci\u00f3n por todos los medios admitidos en derecho con posterioridad a su constituci\u00f3n, se afecten o no la dotaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat;\">ART\u00cdCULO 20\u00ba.- La dotaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n estar\u00e1 integrada:<\/span><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><span style=\"font-family: Montserrat;\">Por la aportaci\u00f3n inicial, recogida en la escritura fundacional.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: Montserrat;\">Por los bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la Fundaci\u00f3n se aporten en tal concepto por el Fundador o por tercereas personas.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: Montserrat;\">Por los bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la Fundaci\u00f3n se afecten por el Patronato, con car\u00e1cter permanente, a los fines fundacionales.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat;\">ART\u00cdCULO 21\u00ba.- Los bienes y derechos que formen parte del patrimonio de la Fundaci\u00f3n deber\u00e1n figurar a nombre de la Fundaci\u00f3n, constar en su inventario y estar inscritos en los Registros que se determinen por la legislaci\u00f3n vigente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat;\">ART\u00cdCULO 22\u00ba.- El Patronato podr\u00e1 en todo momento y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconsejen las coyunturas econ\u00f3micas y conforme a lo previsto en la legislaci\u00f3n vigente, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes de las inversiones del patrimonio de la Fundaci\u00f3n, con el fin de evitar que \u00e9ste, aun manteniendo su valor nominal, se reduzca en valor efectivo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat;\">La Fundaci\u00f3n podr\u00e1 desarrollar actividades econ\u00f3micas cuyo objeto est\u00e9 relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de los mismos. Tambi\u00e9n podr\u00e1 intervenir en cualesquiera actividades econ\u00f3micas a trav\u00e9s de su participaci\u00f3n en sociedades mercantiles conforme lo dispuesto en la Ley.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat;\">ART\u00cdCULO 23\u00ba.- El ejercicio econ\u00f3mico coincidir\u00e1 con el a\u00f1o natural. En los tres \u00faltimos meses de cada ejercicio el Patronato aprobar\u00e1 el Plan de Actuaci\u00f3n correspondiente al ejercicio siguiente, y lo remitir\u00e1 al Protectorado. Dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente al que correspondan, el Patronato aprobar\u00e1 las Cuentas Anuales, previamente formuladas por el Presidente, que comprenden: el balance de situaci\u00f3n, la cuenta de resultados y la memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica, que incluir\u00e1 el inventario patrimonial de la Fundaci\u00f3n al cierre del ejercicio, as\u00ed como el grado de cumplimiento del Plan de actuaci\u00f3n correspondiente al mismo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat;\">Las Cuentas Anuales una vez aprobadas por el Patronato de la Fundaci\u00f3n, se presentar\u00e1n al Protectorado en los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su aprobaci\u00f3n para su examen y ulterior dep\u00f3sito en el Registro de Fundaciones. Si por cambios de legislaci\u00f3n vigente pudieran exigirse otros documentos o plazos distintos de los antes expresados el Patronato cumplir\u00e1 en todo momento lo que sea obligatorio.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Patrimonio y r\u00e9gimen econ\u00f3mico ART\u00cdCULO 19\u00ba.- El Patrimonio de la Fundaci\u00f3n puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoraci\u00f3n econ\u00f3mica que integran la dotaci\u00f3n, as\u00ed como por aquellos que adquiera la Fundaci\u00f3n por todos los medios admitidos en derecho con posterioridad a su constituci\u00f3n, se afecten o no la dotaci\u00f3n. ART\u00cdCULO 20\u00ba.- La dotaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n estar\u00e1 integrada: Por la aportaci\u00f3n inicial, recogida en la escritura fundacional. Por los bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la Fundaci\u00f3n se aporten en tal concepto por el Fundador o por tercereas personas. Por los bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la Fundaci\u00f3n se afecten por el Patronato, con car\u00e1cter permanente, a los fines fundacionales. ART\u00cdCULO 21\u00ba.- Los bienes y derechos que formen parte del patrimonio de la Fundaci\u00f3n deber\u00e1n figurar a nombre de la Fundaci\u00f3n, constar en su inventario y estar inscritos en los Registros que se determinen por la legislaci\u00f3n vigente. ART\u00cdCULO 22\u00ba.- El Patronato podr\u00e1 en todo momento y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconsejen las coyunturas econ\u00f3micas y conforme a lo previsto en la legislaci\u00f3n vigente, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes de las inversiones del patrimonio de la Fundaci\u00f3n, con el fin de evitar que \u00e9ste, aun manteniendo su valor nominal, se reduzca en valor efectivo. La Fundaci\u00f3n podr\u00e1 desarrollar actividades econ\u00f3micas cuyo objeto est\u00e9 relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de los mismos. Tambi\u00e9n podr\u00e1 intervenir en cualesquiera actividades econ\u00f3micas a trav\u00e9s de su participaci\u00f3n en sociedades mercantiles conforme lo dispuesto en la Ley. ART\u00cdCULO 23\u00ba.- El ejercicio econ\u00f3mico coincidir\u00e1 con el a\u00f1o natural. En los tres \u00faltimos meses de cada ejercicio el Patronato aprobar\u00e1 el Plan de Actuaci\u00f3n correspondiente al ejercicio siguiente, y lo remitir\u00e1 al Protectorado. Dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente al que correspondan, el Patronato aprobar\u00e1 las Cuentas Anuales, previamente formuladas por el Presidente, que comprenden: el balance de situaci\u00f3n, la cuenta de resultados y la memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica, que incluir\u00e1 el inventario patrimonial de la Fundaci\u00f3n al cierre del ejercicio, as\u00ed como el grado de cumplimiento del Plan de actuaci\u00f3n correspondiente al mismo. Las Cuentas Anuales una vez aprobadas por el Patronato de la Fundaci\u00f3n, se presentar\u00e1n al Protectorado en los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su aprobaci\u00f3n para su examen y ulterior dep\u00f3sito en el Registro de Fundaciones. Si por cambios de legislaci\u00f3n vigente pudieran exigirse otros documentos o plazos distintos de los antes expresados el Patronato cumplir\u00e1 en todo momento lo que sea obligatorio.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v20.7 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Cap\u00edtulo V\u00b0 -<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.fundacionhayesperanza.org\/?page_id=272\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Cap\u00edtulo V\u00b0 -\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Patrimonio y r\u00e9gimen econ\u00f3mico ART\u00cdCULO 19\u00ba.- El Patrimonio de la Fundaci\u00f3n puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoraci\u00f3n econ\u00f3mica que integran la dotaci\u00f3n, as\u00ed como por aquellos que adquiera la Fundaci\u00f3n por todos los medios admitidos en derecho con posterioridad a su constituci\u00f3n, se afecten o no la dotaci\u00f3n. ART\u00cdCULO 20\u00ba.- La dotaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n estar\u00e1 integrada: Por la aportaci\u00f3n inicial, recogida en la escritura fundacional. Por los bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la Fundaci\u00f3n se aporten en tal concepto por el Fundador o por tercereas personas. Por los bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la Fundaci\u00f3n se afecten por el Patronato, con car\u00e1cter permanente, a los fines fundacionales. ART\u00cdCULO 21\u00ba.- Los bienes y derechos que formen parte del patrimonio de la Fundaci\u00f3n deber\u00e1n figurar a nombre de la Fundaci\u00f3n, constar en su inventario y estar inscritos en los Registros que se determinen por la legislaci\u00f3n vigente. ART\u00cdCULO 22\u00ba.- El Patronato podr\u00e1 en todo momento y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconsejen las coyunturas econ\u00f3micas y conforme a lo previsto en la legislaci\u00f3n vigente, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes de las inversiones del patrimonio de la Fundaci\u00f3n, con el fin de evitar que \u00e9ste, aun manteniendo su valor nominal, se reduzca en valor efectivo. La Fundaci\u00f3n podr\u00e1 desarrollar actividades econ\u00f3micas cuyo objeto est\u00e9 relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de los mismos. Tambi\u00e9n podr\u00e1 intervenir en cualesquiera actividades econ\u00f3micas a trav\u00e9s de su participaci\u00f3n en sociedades mercantiles conforme lo dispuesto en la Ley. ART\u00cdCULO 23\u00ba.- El ejercicio econ\u00f3mico coincidir\u00e1 con el a\u00f1o natural. En los tres \u00faltimos meses de cada ejercicio el Patronato aprobar\u00e1 el Plan de Actuaci\u00f3n correspondiente al ejercicio siguiente, y lo remitir\u00e1 al Protectorado. Dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente al que correspondan, el Patronato aprobar\u00e1 las Cuentas Anuales, previamente formuladas por el Presidente, que comprenden: el balance de situaci\u00f3n, la cuenta de resultados y la memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica, que incluir\u00e1 el inventario patrimonial de la Fundaci\u00f3n al cierre del ejercicio, as\u00ed como el grado de cumplimiento del Plan de actuaci\u00f3n correspondiente al mismo. Las Cuentas Anuales una vez aprobadas por el Patronato de la Fundaci\u00f3n, se presentar\u00e1n al Protectorado en los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su aprobaci\u00f3n para su examen y ulterior dep\u00f3sito en el Registro de Fundaciones. 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