{"id":252,"date":"2020-07-17T15:14:27","date_gmt":"2020-07-17T13:14:27","guid":{"rendered":"http:\/\/www.fundacionhayesperanza.org\/?page_id=252"},"modified":"2022-11-15T11:43:30","modified_gmt":"2022-11-15T10:43:30","slug":"capitulo-3","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.fundacionhayesperanza.org\/?page_id=252","title":{"rendered":"Cap\u00edtulo III\u00b0"},"content":{"rendered":"\n<h2 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00d3rgano de Gobierno<\/span><\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"marged\">\n<li style=\"text-align: left;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 14pt;\"><strong>Presidente:<\/strong> <span style=\"font-family: Montserrat;\">Don Ram\u00f3n Berzosa Terrado<\/span><\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: left;\"><span style=\"font-family: Montserrat;\"><strong>Vicepresidente<\/strong>: Don Jos\u00e9 Antonio Mart\u00edn S\u00e1nchez<\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: left;\"><span style=\"font-family: Montserrat;\"><strong>Vocal:<\/strong> Don Jes\u00fas Mar\u00eda Montes-Fern\u00e1ndez Fern\u00e1ndez<\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: left;\"><span style=\"font-family: Montserrat;\"><strong>Vocal:<\/strong> D\u00f1a. Nuria Pe\u00f1a S\u00e1nchez<\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: left;\"><span style=\"font-family: Montserrat;\"><strong>Secretaria: <\/strong>D\u00f1a. Rosa Mar\u00eda de la Fuente Navas<\/span><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h2 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Gobierno de la fundaci\u00f3n<\/span><\/h2>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 12pt;\">ART\u00cdCULO 7\u00ba. La representaci\u00f3n, el gobierno y la administraci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n se conf\u00edan de modo exclusivo al Patronato que ejercitar\u00e1 las facultades que le corresponden con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente y en estos Estatutos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 12pt;\">La competencia del Patronato se extiende, sin excepci\u00f3n alguna, a la interpretaci\u00f3n de los presentes Estatutos y a la resoluci\u00f3n de cuantas incidencias pudieran surgir en su aplicaci\u00f3n, as\u00ed como a la adquisici\u00f3n, administraci\u00f3n, gravamen y disposici\u00f3n de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 12pt;\">Entre otras facultades, y sin perjuicio de las previstas tanto en la legislaci\u00f3n vigente como en otros art\u00edculos de los presentes Estatutos, corresponde al Patronato:<\/span><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 12pt;\">Dar cumplimiento a la voluntad del fundador y a los presentes Estatutos, as\u00ed como velar en todo momento por el cumplimiento de los fines fundacionales.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 12pt;\">Designar a las personas que hayan de desempe\u00f1ar el cargo de Patrono y ejercer la acci\u00f3n de responsabilidad respecto de los actos realizados por los miembros del Patronato.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 12pt;\">Aprobar los Planes de actuaci\u00f3n.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 12pt;\">Examinar, y en su caso aprobar, las Cuentas Anuales y la Memoria de actividades.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 12pt;\">Acordar la modificaci\u00f3n de los Estatutos, as\u00ed como la fusi\u00f3n, la extinci\u00f3n y la liquidaci\u00f3n de las Fundaci\u00f3n, y decidir libremente sobre el destino de los bienes y derechos resultantes.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 12pt;\">Otorgar y revocar poderes a las personas que estime conveniente. Establecer Delegaciones especiales y regular su estructura y funcionamiento.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 12pt;\">Organizar y dirigir el funcionamiento interno y externo de la Fundaci\u00f3n; establecer los Reglamentos de todo orden que considere convenientes, nombrar y separar libremente a todo el personal directivo, facultativo, t\u00e9cnico, administrativo, auxiliar, subalterno y de cualquier otra \u00edndole, y se\u00f1alar su sueldo, honorarios y gratificaciones, sin otras formalidades que las que discrecionalmente se se\u00f1alen para cada caso.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 12pt;\">Delegar alguna o algunas de las facultades precedentes en uno o varios Patronos, salvo la aprobaci\u00f3n del Plan de Actuaci\u00f3n y de las Cuentas Anuales, la modificaci\u00f3n de los Estatutos, la fusi\u00f3n, la extinci\u00f3n y la liquidaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n, y aquellos actos que requieran la autorizaci\u00f3n del Protectorado.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 12pt;\">Ejercer las dem\u00e1s facultades y funciones que le atribuyen los presentes Estatutos o resulten propias de inherentes al Patronato, considerado como el \u00f3rgano supremo de representaci\u00f3n, gobierno y administraci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<div class=\"col2 left marged\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 12pt;\">ART\u00cdCULO 8\u00ba. El Patronato de la Fundaci\u00f3n estar\u00e1 compuesto por un m\u00ednimo de tres personas y un m\u00e1ximo de nueve, que ser\u00e1n llamados Patronos, los cuales, mediante el acuerdo adoptado por mayor\u00eda de dos tercios de los Patronos en ejercicio, elegir\u00e1n de su seno a un Presidente, un Vicepresidente y, en su caso, un Secretario.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 12pt;\">El primer Patronato ser\u00e1 el designado por la Fundadora en la Escritura fundacional, teniendo la fundadora el car\u00e1cter de Patrono y Presidente vitalicio. En el caso de cese por cualquier motivo, ser\u00e1 sustituida en el cargo de Presidente del Patronato por Do\u00f1a Mar\u00eda Pilar Mart\u00ednez de Baroja y Ruiz de Ojeda, que ostentar\u00e1 este cargo mientras sea Patrono de la Fundaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 12pt;\">Los miembros no vitalicios del Patronato ejercer\u00e1n su cargo por un periodo de cinco a\u00f1os pero, excepcionalmente, la mitad de los Patronos designados en la escritura fundacional- a excepci\u00f3n de Do\u00f1a Mar\u00eda Pilar Mart\u00ednez de Baroja y Ruiz de Ojeda-, elegidos por sorteo, cesar\u00e1n a los 3 a\u00f1os de haberse constituido la Fundaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 12pt;\">Los Patronos podr\u00e1n ser reelegidos en su cargo indefinidamente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 12pt;\">ART\u00cdCULO 9\u00ba. Las vacantes se producir\u00e1n por expiraci\u00f3n del plazo para el que los Patronos hubieran sido elegidos, por fallecimiento o renuncia de \u00e9stos, as\u00ed como por las causas previstas en la legislaci\u00f3n vigente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 12pt;\">El Patronato designar\u00e1, mediante acuerdo adoptado por mayor\u00eda de dos tercios de los Patronos en ejercicio, presentes o representados, las personas que hayan de cubrir las vacantes que en cada momento hubiere.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 12pt;\">El Patronato, mediante acuerdo adoptado por mayor\u00eda de dos tercios de los Patronos en ejercicio, presentes o representados, y salvo lo dispuesto al efecto en el art\u00edculo anterior respecto del cargo de Presidente, podr\u00e1 sustituir las personas que desempe\u00f1en los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 12pt;\">ART\u00cdCULO 10\u00ba. El cargo de Patrono ser\u00e1 de confianza y honor\u00edfico y, en consecuencia, sus titulares lo desempe\u00f1ar\u00e1n gratuitamente, sin embargo, tendr\u00e1n derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n les ocasione.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 12pt;\">No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Patronato podr\u00e1 fijar una retribuci\u00f3n adecuada a aquellos Patronos que presten a la Fundaci\u00f3n servicios distintos de los que implica el desempe\u00f1o de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorizaci\u00f3n del Protectorado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 12pt;\">ART\u00cdCULO 11\u00ba. La designaci\u00f3n y la aceptaci\u00f3n del cargo de Patrono, as\u00ed como su sustituci\u00f3n, suspensi\u00f3n y cese deber\u00e1n formalizarse conforme a lo establecido en la LEY e inscribirse en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 12pt;\">ART\u00cdCULO 12\u00ba. El Patronato se reunir\u00e1 cuantas veces lo estime necesario el Presidente, qui\u00e9n deber\u00e1 convocarlo por lo menos dos veces al a\u00f1o, o tambi\u00e9n cuando lo soliciten la mitad de sus miembros. Las convocatorias se cursar\u00e1n por el Secretario con cinco d\u00edas de antelaci\u00f3n, como m\u00ednimo, a aquel en que deba celebrarse la reuni\u00f3n, expres\u00e1ndose en ellas el lugar, la fecha y hora de la reuni\u00f3n y el orden del d\u00eda. El Patronato quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituido cuando concurran a la reuni\u00f3n la mitad m\u00e1s uno de sus miembros, presentes o representados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 12pt;\">No ser\u00e1 precisa la convocatoria previa cuando concurran todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebraci\u00f3n de una reuni\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 12pt;\">Los Patronos podr\u00e1n conferirse entre s\u00ed delegaciones de voto, por escrito y para una sesi\u00f3n espec\u00edfica del Patronato, cuando les sea imposible asistir personalmente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 12pt;\">De las reuniones del Patronato se levantar\u00e1 por el Secretario la correspondiente acta, que deber\u00e1 ser aprobada por todos los Patronos presentes en las mismas. \u00c9sta se transcribir\u00e1 al correspondiente libro y ser\u00e1 firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 12pt;\">ART\u00cdCULO 13\u00ba. Los acuerdos del Patronato ser\u00e1n inmediatamente ejecutivos y, sin perjuicio de lo estipulado expresamente en otros art\u00edculos de los presentes Estatutos, se tomar\u00e1n la mayor\u00eda de votos de los patronos que concurran, presentes o representados, a la reuni\u00f3n, salvo los que se refieran: a la modificaci\u00f3n de los Estatutos; al ejercicio de la acci\u00f3n de responsabilidad respecto de alg\u00fan Patrono; y a la fusi\u00f3n, extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n, para los cuales se requerir\u00e1 el voto favorable de los dos tercios de los Patronos en ejercicio, presentes o representados, excluidos en su caso los afectados personalmente por los acuerdos a adoptar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 12pt;\">ART\u00cdCULO 14\u00ba. El Presidente del Patronato convocar\u00e1 a sus reuniones, las presidir\u00e1, dirigir\u00e1 sus debates y ejecutar\u00e1 los acuerdos que adopte, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 16\u00ba, b) y cuando al adoptarlos se designe a otra persona para su ejecuci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 12pt;\">ART\u00cdCULO 15\u00ba. Corresponder\u00e1 al Vicepresidente la sustituci\u00f3n provisional y el ejercicio de las atribuciones del Presidente, en caso de vacante, ausencia o imposibilidad f\u00edsica del mismo. En los mismos supuestos el Vicepresidente ser\u00e1 sustituido por el Patrono m\u00e1s antiguo o de mayor edad, si la antig\u00fcedad de ambos fuere la misma.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 12pt;\">ART\u00cdCULO 16\u00ba.- El Secretario tendr\u00e1 su cargo:<\/span><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 12pt;\">Los servicios burocr\u00e1ticos y el archivo de documentos; y con su firma garantizar\u00e1 la autenticidad de las actas y certificaciones que expida con el visto bueno del Presidente.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 12pt;\">Elevar a instrumento p\u00fablico los acuerdos del Patronato.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 12pt;\">En caso de vacante, ausencia o imposibilidad f\u00edsica, el Secretario ser\u00e1 sustituido provisionalmente por el Patrono m\u00e1s moderno o de menor edad, si la antig\u00fcedad de ambos fuere la misma.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 12pt;\">Por acuerdo adoptado por mayor\u00eda de dos tercios de los Patronos en ejercicio, presentes o representados, el Patronato podr\u00e1, designar por el per\u00edodo de tiempo que estime conveniente, y cesar en cualquier momento, como Secretario del mismo a una persona que no sea miembro del Patronato. En ese caso asistir\u00e1 a sus reuniones con voz pero sin voto.<\/span><\/p>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-3\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\"><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\"><\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00d3rgano de Gobierno Presidente: Don Ram\u00f3n Berzosa Terrado Vicepresidente: Don Jos\u00e9 Antonio Mart\u00edn S\u00e1nchez Vocal: Don Jes\u00fas Mar\u00eda Montes-Fern\u00e1ndez Fern\u00e1ndez Vocal: D\u00f1a. Nuria Pe\u00f1a S\u00e1nchez Secretaria: D\u00f1a. Rosa Mar\u00eda de la Fuente Navas Gobierno de la fundaci\u00f3n ART\u00cdCULO 7\u00ba. La representaci\u00f3n, el gobierno y la administraci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n se conf\u00edan de modo exclusivo al Patronato que ejercitar\u00e1 las facultades que le corresponden con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente y en estos Estatutos. La competencia del Patronato se extiende, sin excepci\u00f3n alguna, a la interpretaci\u00f3n de los presentes Estatutos y a la resoluci\u00f3n de cuantas incidencias pudieran surgir en su aplicaci\u00f3n, as\u00ed como a la adquisici\u00f3n, administraci\u00f3n, gravamen y disposici\u00f3n de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundaci\u00f3n. Entre otras facultades, y sin perjuicio de las previstas tanto en la legislaci\u00f3n vigente como en otros art\u00edculos de los presentes Estatutos, corresponde al Patronato: Dar cumplimiento a la voluntad del fundador y a los presentes Estatutos, as\u00ed como velar en todo momento por el cumplimiento de los fines fundacionales. Designar a las personas que hayan de desempe\u00f1ar el cargo de Patrono y ejercer la acci\u00f3n de responsabilidad respecto de los actos realizados por los miembros del Patronato. Aprobar los Planes de actuaci\u00f3n. Examinar, y en su caso aprobar, las Cuentas Anuales y la Memoria de actividades. Acordar la modificaci\u00f3n de los Estatutos, as\u00ed como la fusi\u00f3n, la extinci\u00f3n y la liquidaci\u00f3n de las Fundaci\u00f3n, y decidir libremente sobre el destino de los bienes y derechos resultantes. Otorgar y revocar poderes a las personas que estime conveniente. Establecer Delegaciones especiales y regular su estructura y funcionamiento. Organizar y dirigir el funcionamiento interno y externo de la Fundaci\u00f3n; establecer los Reglamentos de todo orden que considere convenientes, nombrar y separar libremente a todo el personal directivo, facultativo, t\u00e9cnico, administrativo, auxiliar, subalterno y de cualquier otra \u00edndole, y se\u00f1alar su sueldo, honorarios y gratificaciones, sin otras formalidades que las que discrecionalmente se se\u00f1alen para cada caso. Delegar alguna o algunas de las facultades precedentes en uno o varios Patronos, salvo la aprobaci\u00f3n del Plan de Actuaci\u00f3n y de las Cuentas Anuales, la modificaci\u00f3n de los Estatutos, la fusi\u00f3n, la extinci\u00f3n y la liquidaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n, y aquellos actos que requieran la autorizaci\u00f3n del Protectorado. Ejercer las dem\u00e1s facultades y funciones que le atribuyen los presentes Estatutos o resulten propias de inherentes al Patronato, considerado como el \u00f3rgano supremo de representaci\u00f3n, gobierno y administraci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n. ART\u00cdCULO 8\u00ba. El Patronato de la Fundaci\u00f3n estar\u00e1 compuesto por un m\u00ednimo de tres personas y un m\u00e1ximo de nueve, que ser\u00e1n llamados Patronos, los cuales, mediante el acuerdo adoptado por mayor\u00eda de dos tercios de los Patronos en ejercicio, elegir\u00e1n de su seno a un Presidente, un Vicepresidente y, en su caso, un Secretario. El primer Patronato ser\u00e1 el designado por la Fundadora en la Escritura fundacional, teniendo la fundadora el car\u00e1cter de Patrono y Presidente vitalicio. En el caso de cese por cualquier motivo, ser\u00e1 sustituida en el cargo de Presidente del Patronato por Do\u00f1a Mar\u00eda Pilar Mart\u00ednez de Baroja y Ruiz de Ojeda, que ostentar\u00e1 este cargo mientras sea Patrono de la Fundaci\u00f3n. Los miembros no vitalicios del Patronato ejercer\u00e1n su cargo por un periodo de cinco a\u00f1os pero, excepcionalmente, la mitad de los Patronos designados en la escritura fundacional- a excepci\u00f3n de Do\u00f1a Mar\u00eda Pilar Mart\u00ednez de Baroja y Ruiz de Ojeda-, elegidos por sorteo, cesar\u00e1n a los 3 a\u00f1os de haberse constituido la Fundaci\u00f3n. Los Patronos podr\u00e1n ser reelegidos en su cargo indefinidamente. ART\u00cdCULO 9\u00ba. Las vacantes se producir\u00e1n por expiraci\u00f3n del plazo para el que los Patronos hubieran sido elegidos, por fallecimiento o renuncia de \u00e9stos, as\u00ed como por las causas previstas en la legislaci\u00f3n vigente. El Patronato designar\u00e1, mediante acuerdo adoptado por mayor\u00eda de dos tercios de los Patronos en ejercicio, presentes o representados, las personas que hayan de cubrir las vacantes que en cada momento hubiere. El Patronato, mediante acuerdo adoptado por mayor\u00eda de dos tercios de los Patronos en ejercicio, presentes o representados, y salvo lo dispuesto al efecto en el art\u00edculo anterior respecto del cargo de Presidente, podr\u00e1 sustituir las personas que desempe\u00f1en los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario. ART\u00cdCULO 10\u00ba. El cargo de Patrono ser\u00e1 de confianza y honor\u00edfico y, en consecuencia, sus titulares lo desempe\u00f1ar\u00e1n gratuitamente, sin embargo, tendr\u00e1n derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n les ocasione. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Patronato podr\u00e1 fijar una retribuci\u00f3n adecuada a aquellos Patronos que presten a la Fundaci\u00f3n servicios distintos de los que implica el desempe\u00f1o de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorizaci\u00f3n del Protectorado. ART\u00cdCULO 11\u00ba. La designaci\u00f3n y la aceptaci\u00f3n del cargo de Patrono, as\u00ed como su sustituci\u00f3n, suspensi\u00f3n y cese deber\u00e1n formalizarse conforme a lo establecido en la LEY e inscribirse en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. ART\u00cdCULO 12\u00ba. El Patronato se reunir\u00e1 cuantas veces lo estime necesario el Presidente, qui\u00e9n deber\u00e1 convocarlo por lo menos dos veces al a\u00f1o, o tambi\u00e9n cuando lo soliciten la mitad de sus miembros. Las convocatorias se cursar\u00e1n por el Secretario con cinco d\u00edas de antelaci\u00f3n, como m\u00ednimo, a aquel en que deba celebrarse la reuni\u00f3n, expres\u00e1ndose en ellas el lugar, la fecha y hora de la reuni\u00f3n y el orden del d\u00eda. El Patronato quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituido cuando concurran a la reuni\u00f3n la mitad m\u00e1s uno de sus miembros, presentes o representados. No ser\u00e1 precisa la convocatoria previa cuando concurran todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebraci\u00f3n de una reuni\u00f3n. Los Patronos podr\u00e1n conferirse entre s\u00ed delegaciones de voto, por escrito y para una sesi\u00f3n espec\u00edfica del Patronato, cuando les sea imposible asistir personalmente. De las reuniones del Patronato se levantar\u00e1 por el Secretario la correspondiente acta, que deber\u00e1 ser aprobada por todos los Patronos presentes en las mismas. \u00c9sta se transcribir\u00e1 al correspondiente libro y ser\u00e1 firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. ART\u00cdCULO 13\u00ba. Los acuerdos del Patronato ser\u00e1n inmediatamente ejecutivos y, sin perjuicio de lo estipulado expresamente en otros art\u00edculos de los presentes Estatutos, se tomar\u00e1n la mayor\u00eda de votos de los patronos que concurran, presentes o representados, a la reuni\u00f3n, salvo los que se refieran: a la modificaci\u00f3n de los Estatutos; al ejercicio de la acci\u00f3n de responsabilidad respecto de alg\u00fan Patrono; y a la fusi\u00f3n, extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n, para los cuales se requerir\u00e1 el voto favorable de los dos tercios de los Patronos en ejercicio, presentes o representados, excluidos en su caso los afectados personalmente por los acuerdos a adoptar. ART\u00cdCULO 14\u00ba. El Presidente del Patronato convocar\u00e1 a sus reuniones, las presidir\u00e1, dirigir\u00e1 sus debates y ejecutar\u00e1 los acuerdos que adopte, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 16\u00ba, b) y cuando al adoptarlos se designe a otra persona para su ejecuci\u00f3n. ART\u00cdCULO 15\u00ba. Corresponder\u00e1 al Vicepresidente la sustituci\u00f3n provisional y el ejercicio de las atribuciones del Presidente, en caso de vacante, ausencia o imposibilidad f\u00edsica del mismo. En los mismos supuestos el Vicepresidente ser\u00e1 sustituido por el Patrono m\u00e1s antiguo o de mayor edad, si la antig\u00fcedad de ambos fuere la misma. ART\u00cdCULO 16\u00ba.- El Secretario tendr\u00e1 su cargo: Los servicios burocr\u00e1ticos y el archivo de documentos; y con su firma garantizar\u00e1 la autenticidad de las actas y certificaciones que expida con el visto bueno del Presidente. Elevar a instrumento p\u00fablico los acuerdos del Patronato. En caso de vacante, ausencia o imposibilidad f\u00edsica, el Secretario ser\u00e1 sustituido provisionalmente por el Patrono m\u00e1s moderno o de menor edad, si la antig\u00fcedad de ambos fuere la misma. Por acuerdo adoptado por mayor\u00eda de dos tercios de los Patronos en ejercicio, presentes o representados, el Patronato podr\u00e1, designar por el per\u00edodo de tiempo que estime conveniente, y cesar en cualquier momento, como Secretario del mismo a una persona que no sea miembro del Patronato. 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Entre otras facultades, y sin perjuicio de las previstas tanto en la legislaci\u00f3n vigente como en otros art\u00edculos de los presentes Estatutos, corresponde al Patronato: Dar cumplimiento a la voluntad del fundador y a los presentes Estatutos, as\u00ed como velar en todo momento por el cumplimiento de los fines fundacionales. Designar a las personas que hayan de desempe\u00f1ar el cargo de Patrono y ejercer la acci\u00f3n de responsabilidad respecto de los actos realizados por los miembros del Patronato. Aprobar los Planes de actuaci\u00f3n. Examinar, y en su caso aprobar, las Cuentas Anuales y la Memoria de actividades. Acordar la modificaci\u00f3n de los Estatutos, as\u00ed como la fusi\u00f3n, la extinci\u00f3n y la liquidaci\u00f3n de las Fundaci\u00f3n, y decidir libremente sobre el destino de los bienes y derechos resultantes. Otorgar y revocar poderes a las personas que estime conveniente. Establecer Delegaciones especiales y regular su estructura y funcionamiento. Organizar y dirigir el funcionamiento interno y externo de la Fundaci\u00f3n; establecer los Reglamentos de todo orden que considere convenientes, nombrar y separar libremente a todo el personal directivo, facultativo, t\u00e9cnico, administrativo, auxiliar, subalterno y de cualquier otra \u00edndole, y se\u00f1alar su sueldo, honorarios y gratificaciones, sin otras formalidades que las que discrecionalmente se se\u00f1alen para cada caso. Delegar alguna o algunas de las facultades precedentes en uno o varios Patronos, salvo la aprobaci\u00f3n del Plan de Actuaci\u00f3n y de las Cuentas Anuales, la modificaci\u00f3n de los Estatutos, la fusi\u00f3n, la extinci\u00f3n y la liquidaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n, y aquellos actos que requieran la autorizaci\u00f3n del Protectorado. Ejercer las dem\u00e1s facultades y funciones que le atribuyen los presentes Estatutos o resulten propias de inherentes al Patronato, considerado como el \u00f3rgano supremo de representaci\u00f3n, gobierno y administraci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n. ART\u00cdCULO 8\u00ba. El Patronato de la Fundaci\u00f3n estar\u00e1 compuesto por un m\u00ednimo de tres personas y un m\u00e1ximo de nueve, que ser\u00e1n llamados Patronos, los cuales, mediante el acuerdo adoptado por mayor\u00eda de dos tercios de los Patronos en ejercicio, elegir\u00e1n de su seno a un Presidente, un Vicepresidente y, en su caso, un Secretario. El primer Patronato ser\u00e1 el designado por la Fundadora en la Escritura fundacional, teniendo la fundadora el car\u00e1cter de Patrono y Presidente vitalicio. En el caso de cese por cualquier motivo, ser\u00e1 sustituida en el cargo de Presidente del Patronato por Do\u00f1a Mar\u00eda Pilar Mart\u00ednez de Baroja y Ruiz de Ojeda, que ostentar\u00e1 este cargo mientras sea Patrono de la Fundaci\u00f3n. Los miembros no vitalicios del Patronato ejercer\u00e1n su cargo por un periodo de cinco a\u00f1os pero, excepcionalmente, la mitad de los Patronos designados en la escritura fundacional- a excepci\u00f3n de Do\u00f1a Mar\u00eda Pilar Mart\u00ednez de Baroja y Ruiz de Ojeda-, elegidos por sorteo, cesar\u00e1n a los 3 a\u00f1os de haberse constituido la Fundaci\u00f3n. Los Patronos podr\u00e1n ser reelegidos en su cargo indefinidamente. ART\u00cdCULO 9\u00ba. Las vacantes se producir\u00e1n por expiraci\u00f3n del plazo para el que los Patronos hubieran sido elegidos, por fallecimiento o renuncia de \u00e9stos, as\u00ed como por las causas previstas en la legislaci\u00f3n vigente. El Patronato designar\u00e1, mediante acuerdo adoptado por mayor\u00eda de dos tercios de los Patronos en ejercicio, presentes o representados, las personas que hayan de cubrir las vacantes que en cada momento hubiere. El Patronato, mediante acuerdo adoptado por mayor\u00eda de dos tercios de los Patronos en ejercicio, presentes o representados, y salvo lo dispuesto al efecto en el art\u00edculo anterior respecto del cargo de Presidente, podr\u00e1 sustituir las personas que desempe\u00f1en los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario. ART\u00cdCULO 10\u00ba. El cargo de Patrono ser\u00e1 de confianza y honor\u00edfico y, en consecuencia, sus titulares lo desempe\u00f1ar\u00e1n gratuitamente, sin embargo, tendr\u00e1n derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n les ocasione. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Patronato podr\u00e1 fijar una retribuci\u00f3n adecuada a aquellos Patronos que presten a la Fundaci\u00f3n servicios distintos de los que implica el desempe\u00f1o de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorizaci\u00f3n del Protectorado. ART\u00cdCULO 11\u00ba. La designaci\u00f3n y la aceptaci\u00f3n del cargo de Patrono, as\u00ed como su sustituci\u00f3n, suspensi\u00f3n y cese deber\u00e1n formalizarse conforme a lo establecido en la LEY e inscribirse en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. ART\u00cdCULO 12\u00ba. El Patronato se reunir\u00e1 cuantas veces lo estime necesario el Presidente, qui\u00e9n deber\u00e1 convocarlo por lo menos dos veces al a\u00f1o, o tambi\u00e9n cuando lo soliciten la mitad de sus miembros. Las convocatorias se cursar\u00e1n por el Secretario con cinco d\u00edas de antelaci\u00f3n, como m\u00ednimo, a aquel en que deba celebrarse la reuni\u00f3n, expres\u00e1ndose en ellas el lugar, la fecha y hora de la reuni\u00f3n y el orden del d\u00eda. El Patronato quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituido cuando concurran a la reuni\u00f3n la mitad m\u00e1s uno de sus miembros, presentes o representados. No ser\u00e1 precisa la convocatoria previa cuando concurran todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebraci\u00f3n de una reuni\u00f3n. Los Patronos podr\u00e1n conferirse entre s\u00ed delegaciones de voto, por escrito y para una sesi\u00f3n espec\u00edfica del Patronato, cuando les sea imposible asistir personalmente. De las reuniones del Patronato se levantar\u00e1 por el Secretario la correspondiente acta, que deber\u00e1 ser aprobada por todos los Patronos presentes en las mismas. \u00c9sta se transcribir\u00e1 al correspondiente libro y ser\u00e1 firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. ART\u00cdCULO 13\u00ba. Los acuerdos del Patronato ser\u00e1n inmediatamente ejecutivos y, sin perjuicio de lo estipulado expresamente en otros art\u00edculos de los presentes Estatutos, se tomar\u00e1n la mayor\u00eda de votos de los patronos que concurran, presentes o representados, a la reuni\u00f3n, salvo los que se refieran: a la modificaci\u00f3n de los Estatutos; al ejercicio de la acci\u00f3n de responsabilidad respecto de alg\u00fan Patrono; y a la fusi\u00f3n, extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n, para los cuales se requerir\u00e1 el voto favorable de los dos tercios de los Patronos en ejercicio, presentes o representados, excluidos en su caso los afectados personalmente por los acuerdos a adoptar. ART\u00cdCULO 14\u00ba. El Presidente del Patronato convocar\u00e1 a sus reuniones, las presidir\u00e1, dirigir\u00e1 sus debates y ejecutar\u00e1 los acuerdos que adopte, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 16\u00ba, b) y cuando al adoptarlos se designe a otra persona para su ejecuci\u00f3n. ART\u00cdCULO 15\u00ba. Corresponder\u00e1 al Vicepresidente la sustituci\u00f3n provisional y el ejercicio de las atribuciones del Presidente, en caso de vacante, ausencia o imposibilidad f\u00edsica del mismo. En los mismos supuestos el Vicepresidente ser\u00e1 sustituido por el Patrono m\u00e1s antiguo o de mayor edad, si la antig\u00fcedad de ambos fuere la misma. ART\u00cdCULO 16\u00ba.- El Secretario tendr\u00e1 su cargo: Los servicios burocr\u00e1ticos y el archivo de documentos; y con su firma garantizar\u00e1 la autenticidad de las actas y certificaciones que expida con el visto bueno del Presidente. Elevar a instrumento p\u00fablico los acuerdos del Patronato. En caso de vacante, ausencia o imposibilidad f\u00edsica, el Secretario ser\u00e1 sustituido provisionalmente por el Patrono m\u00e1s moderno o de menor edad, si la antig\u00fcedad de ambos fuere la misma. Por acuerdo adoptado por mayor\u00eda de dos tercios de los Patronos en ejercicio, presentes o representados, el Patronato podr\u00e1, designar por el per\u00edodo de tiempo que estime conveniente, y cesar en cualquier momento, como Secretario del mismo a una persona que no sea miembro del Patronato. 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Organizar y dirigir el funcionamiento interno y externo de la Fundaci\u00f3n; establecer los Reglamentos de todo orden que considere convenientes, nombrar y separar libremente a todo el personal directivo, facultativo, t\u00e9cnico, administrativo, auxiliar, subalterno y de cualquier otra \u00edndole, y se\u00f1alar su sueldo, honorarios y gratificaciones, sin otras formalidades que las que discrecionalmente se se\u00f1alen para cada caso. Delegar alguna o algunas de las facultades precedentes en uno o varios Patronos, salvo la aprobaci\u00f3n del Plan de Actuaci\u00f3n y de las Cuentas Anuales, la modificaci\u00f3n de los Estatutos, la fusi\u00f3n, la extinci\u00f3n y la liquidaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n, y aquellos actos que requieran la autorizaci\u00f3n del Protectorado. Ejercer las dem\u00e1s facultades y funciones que le atribuyen los presentes Estatutos o resulten propias de inherentes al Patronato, considerado como el \u00f3rgano supremo de representaci\u00f3n, gobierno y administraci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n. ART\u00cdCULO 8\u00ba. El Patronato de la Fundaci\u00f3n estar\u00e1 compuesto por un m\u00ednimo de tres personas y un m\u00e1ximo de nueve, que ser\u00e1n llamados Patronos, los cuales, mediante el acuerdo adoptado por mayor\u00eda de dos tercios de los Patronos en ejercicio, elegir\u00e1n de su seno a un Presidente, un Vicepresidente y, en su caso, un Secretario. El primer Patronato ser\u00e1 el designado por la Fundadora en la Escritura fundacional, teniendo la fundadora el car\u00e1cter de Patrono y Presidente vitalicio. 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Las convocatorias se cursar\u00e1n por el Secretario con cinco d\u00edas de antelaci\u00f3n, como m\u00ednimo, a aquel en que deba celebrarse la reuni\u00f3n, expres\u00e1ndose en ellas el lugar, la fecha y hora de la reuni\u00f3n y el orden del d\u00eda. El Patronato quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituido cuando concurran a la reuni\u00f3n la mitad m\u00e1s uno de sus miembros, presentes o representados. No ser\u00e1 precisa la convocatoria previa cuando concurran todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebraci\u00f3n de una reuni\u00f3n. Los Patronos podr\u00e1n conferirse entre s\u00ed delegaciones de voto, por escrito y para una sesi\u00f3n espec\u00edfica del Patronato, cuando les sea imposible asistir personalmente. 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El Presidente del Patronato convocar\u00e1 a sus reuniones, las presidir\u00e1, dirigir\u00e1 sus debates y ejecutar\u00e1 los acuerdos que adopte, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 16\u00ba, b) y cuando al adoptarlos se designe a otra persona para su ejecuci\u00f3n. ART\u00cdCULO 15\u00ba. Corresponder\u00e1 al Vicepresidente la sustituci\u00f3n provisional y el ejercicio de las atribuciones del Presidente, en caso de vacante, ausencia o imposibilidad f\u00edsica del mismo. En los mismos supuestos el Vicepresidente ser\u00e1 sustituido por el Patrono m\u00e1s antiguo o de mayor edad, si la antig\u00fcedad de ambos fuere la misma. ART\u00cdCULO 16\u00ba.- El Secretario tendr\u00e1 su cargo: Los servicios burocr\u00e1ticos y el archivo de documentos; y con su firma garantizar\u00e1 la autenticidad de las actas y certificaciones que expida con el visto bueno del Presidente. Elevar a instrumento p\u00fablico los acuerdos del Patronato. En caso de vacante, ausencia o imposibilidad f\u00edsica, el Secretario ser\u00e1 sustituido provisionalmente por el Patrono m\u00e1s moderno o de menor edad, si la antig\u00fcedad de ambos fuere la misma. Por acuerdo adoptado por mayor\u00eda de dos tercios de los Patronos en ejercicio, presentes o representados, el Patronato podr\u00e1, designar por el per\u00edodo de tiempo que estime conveniente, y cesar en cualquier momento, como Secretario del mismo a una persona que no sea miembro del Patronato. En ese caso asistir\u00e1 a sus reuniones con voz pero sin voto.","og_url":"https:\/\/www.fundacionhayesperanza.org\/?page_id=252","article_modified_time":"2022-11-15T10:43:30+00:00","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Tiempo de lectura":"7 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/www.fundacionhayesperanza.org\/?page_id=252","url":"https:\/\/www.fundacionhayesperanza.org\/?page_id=252","name":"Cap\u00edtulo III\u00b0 -","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.fundacionhayesperanza.org\/#website"},"datePublished":"2020-07-17T13:14:27+00:00","dateModified":"2022-11-15T10:43:30+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/www.fundacionhayesperanza.org\/?page_id=252#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/www.fundacionhayesperanza.org\/?page_id=252"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/www.fundacionhayesperanza.org\/?page_id=252#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Home","item":"https:\/\/www.fundacionhayesperanza.org\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Cap\u00edtulo III\u00b0"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/www.fundacionhayesperanza.org\/#website","url":"https:\/\/www.fundacionhayesperanza.org\/","name":"","description":"","potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/www.fundacionhayesperanza.org\/?s={search_term_string}"},"query-input":"required name=search_term_string"}],"inLanguage":"es"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.fundacionhayesperanza.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/252"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.fundacionhayesperanza.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.fundacionhayesperanza.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fundacionhayesperanza.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fundacionhayesperanza.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=252"}],"version-history":[{"count":11,"href":"https:\/\/www.fundacionhayesperanza.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/252\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":593,"href":"https:\/\/www.fundacionhayesperanza.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/252\/revisions\/593"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.fundacionhayesperanza.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=252"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}