{"id":238,"date":"2020-07-17T14:48:04","date_gmt":"2020-07-17T12:48:04","guid":{"rendered":"http:\/\/www.fundacionhayesperanza.org\/?page_id=238"},"modified":"2020-11-12T13:42:46","modified_gmt":"2020-11-12T12:42:46","slug":"estatutos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.fundacionhayesperanza.org\/?page_id=238","title":{"rendered":"Estatutos"},"content":{"rendered":"\n<h5 style=\"text-align: center;\">Cap\u00edtulo I\u00b0<\/h5>\n<h5 class=\"marged\" style=\"text-align: center;\"><a href=\"http:\/\/www.fundacionhayesperanza.org\/capitulo-1\/\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Denominaci\u00f3n, r\u00e9gimen, \u00e1mbito y domicilio.<\/span><\/a><\/h5>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">ART\u00cdCULO 1\u00ba. La FUNDACI\u00d3N HAY ESPERANZA es una organizaci\u00f3n privada de naturaleza fundacional con personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad de obrar, que carece de \u00e1nimo de lucro y tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realizaci\u00f3n de fines de inter\u00e9s general.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">ART\u00cdCULO 2\u00ba. La Fundaci\u00f3n se regir\u00e1 por la Ley 1\/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid y las dem\u00e1s disposiciones legales vigentes, por la voluntad del fundador manifestada en la Escritura de constituci\u00f3n y en estos Estatutos, as\u00ed como por las normas y disposiciones que, en interpretaci\u00f3n y desarrollo de los mismos Estatutos, establezca el Patronato.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">ART\u00cdCULO 3\u00ba. El cumplimiento de los fines fundacionales as\u00ed como la interpretaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la voluntad del fundador quedan confiados al Patronato, sin otras limitaciones que las establecidas por estos Estatutos y por la legislaci\u00f3n vigente sobre fundaciones.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">ART\u00cdCULO 4\u00ba. La Fundaci\u00f3n es de duraci\u00f3n ilimitada y desarrollar\u00e1 sus actividades principalmente, en el \u00e1mbito de la Comunidad de Aut\u00f3noma de Madrid. El domicilio radicar\u00e1 en Madrid, Calle Santa Engracia, 15 1\u00ba izq. El Patronato podr\u00e1 trasladar el domicilio de la Fundaci\u00f3n conforme lo dispuesto en la Ley.<\/span><\/p>\n\n\n\n<h5 style=\"text-align: center;\">Cap\u00edtulo II\u00b0<\/h5>\n<h5 class=\"marged\" style=\"text-align: center;\"><a href=\"http:\/\/www.fundacionhayesperanza.org\/capitulo-2\/\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Fines fundacionales.<\/span><\/a><\/h5>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">ART\u00cdCULO 5\u00ba. La Fundaci\u00f3n tiene por objeto la promoci\u00f3n de toda clase de iniciativas de asistencia social, inclusi\u00f3n social, y de cooperaci\u00f3n al desarrollo, destinadas a satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de personas y colectividades que se encuentren en riesgo de exclusi\u00f3n social, y faciliten la investigaci\u00f3n y atenci\u00f3n de enfermedades con grandes \u00edndices de mortalidad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">ART\u00cdCULO 6\u00ba. Para la consecuci\u00f3n de estos fines, la Fundaci\u00f3n podr\u00e1 <span style=\"font-family: Montserrat;\">realizar las siguientes actividades, que se enumeran a simple t\u00edtulo enunciativo y no limitativo:<\/span><\/span><\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 10pt;\">Conceder toda clase de ayudas econ\u00f3micas y asistenciales a personas f\u00edsicas en riesgo de exclusi\u00f3n social por no disponer de recursos econ\u00f3micos b\u00e1sicos para subsistir o padecer enfermedades con grandes \u00edndices de mortalidad.<\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 10pt;\">Promover directamente, o en colaboraci\u00f3n con otras entidades sin fin de lucro, proyectos de atenci\u00f3n a personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, tales como: Centros educacionales y tutelares para menores y adultos, centros de tratamiento de drogodependientes, centros de acogida a personas sin hogar, centros de atenci\u00f3n a mujeres en situaci\u00f3n de riesgo social, y similares.<\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 10pt;\">Promover y financiar proyectos de cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo para la asistencia a minor\u00edas \u00e9tnicas y el fomento de la ense\u00f1anza y la formaci\u00f3n de la juventud en pa\u00edses del Tercer Mundo, bien directamente, bien en colaboraci\u00f3n con otras entidades.<\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 10pt;\">Financiar la realizaci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y m\u00e9dica, cursos, seminarios, publicaciones, etc. Sobre enfermedades con grandes \u00edndices de mortalidad.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">La Fundaci\u00f3n podr\u00e1 realizar sus actividades directamente o en colaboraci\u00f3n con otras entidades que persigan fines de inter\u00e9s general an\u00e1logos, y podr\u00e1 recabar la ayuda t\u00e9cnica y econ\u00f3mica de cualquier persona f\u00edsica \u00f3 jur\u00eddica, p\u00fablica \u00f3 privada, nacional \u00f3 extranjera.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">Para la mejor consecuci\u00f3n de su fin, la Fundaci\u00f3n podr\u00e1 constituir y colaborar en la realizaci\u00f3n de proyectos promovidos por otras entidades sin fin de lucro, as\u00ed como aportar con este fin los recursos econ\u00f3micos y materiales que fuesen precisos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">Atendidas las circunstancias de cada momento, la Fundaci\u00f3n tendr\u00e1 plena libertad para proyectar su actuaci\u00f3n hacia cualquiera de las actividades expresadas en el presente art\u00edculo, o hacia otras subsumibles o relacionadas con ellas.<\/span><\/p>\n\n\n\n<h5 style=\"text-align: center;\">Cap\u00edtulo III\u00b0<\/h5>\n<h2 class=\"marged\" style=\"text-align: center;\"><a href=\"http:\/\/www.fundacionhayesperanza.org\/capitulo-3\/\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Gobierno de la fundaci\u00f3n.<\/span><\/a><\/h2>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">ART\u00cdCULO 7\u00ba. La representaci\u00f3n, el gobierno y la administraci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n se conf\u00edan de modo exclusivo al Patronato que ejercitar\u00e1 las facultades que le corresponden con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente y en estos Estatutos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">La competencia del Patronato se extiende, sin excepci\u00f3n alguna, a la interpretaci\u00f3n de los presentes Estatutos y a la resoluci\u00f3n de cuantas incidencias pudieran surgir en su aplicaci\u00f3n, as\u00ed como a la adquisici\u00f3n, administraci\u00f3n, gravamen y disposici\u00f3n de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">Entre otras facultades, y sin perjuicio de las previstas tanto en la legislaci\u00f3n vigente como en otros art\u00edculos de los presentes Estatutos, corresponde al Patronato:<\/span><\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 10pt;\">Dar cumplimiento a la voluntad del fundador y a los presentes Estatutos, as\u00ed como velar en todo momento por el cumplimiento de los fines fundacionales.<\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 10pt;\">Designar a las personas que hayan de desempe\u00f1ar el cargo de Patrono y ejercer la acci\u00f3n de responsabilidad respecto de los actos realizados por los miembros del Patronato.<\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 10pt;\">Aprobar los Planes de actuaci\u00f3n.<\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 10pt;\">Examinar, y en su caso aprobar, las Cuentas Anuales y la Memoria de actividades.<\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 10pt;\">Acordar la modificaci\u00f3n de los Estatutos, as\u00ed como la fusi\u00f3n, la extinci\u00f3n y la liquidaci\u00f3n de las Fundaci\u00f3n, y decidir libremente sobre el destino de los bienes y derechos resultantes.<\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 10pt;\">Otorgar y revocar poderes a las personas que estime conveniente. Establecer Delegaciones especiales y regular su estructura y funcionamiento.<\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 10pt;\">Organizar y dirigir el funcionamiento interno y externo de la Fundaci\u00f3n; establecer los Reglamentos de todo orden que considere convenientes, nombrar y separar libremente a todo el personal directivo, facultativo, t\u00e9cnico, administrativo, auxiliar, subalterno y de cualquier otra \u00edndole, y se\u00f1alar su sueldo, honorarios y gratificaciones, sin otras formalidades que las que discrecionalmente se se\u00f1alen para cada caso.<\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 10pt;\">Delegar alguna o algunas de las facultades precedentes en uno o varios Patronos, salvo la aprobaci\u00f3n del Plan de Actuaci\u00f3n y de las Cuentas Anuales, la modificaci\u00f3n de los Estatutos, la fusi\u00f3n, la extinci\u00f3n y la liquidaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n, y aquellos actos que requieran la autorizaci\u00f3n del Protectorado.<\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 10pt;\">Ejercer las dem\u00e1s facultades y funciones que le atribuyen los presentes Estatutos o resulten propias de inherentes al Patronato, considerado como el \u00f3rgano supremo de representaci\u00f3n, gobierno y administraci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<div class=\"col2 left marged\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">ART\u00cdCULO 8\u00ba. El Patronato de la Fundaci\u00f3n estar\u00e1 compuesto por un m\u00ednimo de tres personas y un m\u00e1ximo de nueve, que ser\u00e1n llamados Patronos, los cuales, mediante el acuerdo adoptado por mayor\u00eda de dos tercios de los Patronos en ejercicio, elegir\u00e1n de su seno a un Presidente, un Vicepresidente y, en su caso, un Secretario.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">El primer Patronato ser\u00e1 el designado por la Fundadora en la Escritura fundacional, teniendo la fundadora el car\u00e1cter de Patrono y Presidente vitalicio. En el caso de cese por cualquier motivo, ser\u00e1 sustituida en el cargo de Presidente del Patronato por Do\u00f1a Mar\u00eda Pilar Mart\u00ednez de Baroja y Ruiz de Ojeda, que ostentar\u00e1 este cargo mientras sea Patrono de la Fundaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">Los miembros no vitalicios del Patronato ejercer\u00e1n su cargo por un periodo de cinco a\u00f1os pero, excepcionalmente, la mitad de los Patronos designados en la escritura fundacional- a excepci\u00f3n de Do\u00f1a Mar\u00eda Pilar Mart\u00ednez de Baroja y Ruiz de Ojeda-, elegidos por sorteo, cesar\u00e1n a los 3 a\u00f1os de haberse constituido la Fundaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">Los Patronos podr\u00e1n ser reelegidos en su cargo indefinidamente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">ART\u00cdCULO 9\u00ba. Las vacantes se producir\u00e1n por expiraci\u00f3n del plazo para el que los Patronos hubieran sido elegidos, por fallecimiento o renuncia de \u00e9stos, as\u00ed como por las causas previstas en la legislaci\u00f3n vigente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">El Patronato designar\u00e1, mediante acuerdo adoptado por mayor\u00eda de dos tercios de los Patronos en ejercicio, presentes o representados, las personas que hayan de cubrir las vacantes que en cada momento hubiere.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">El Patronato, mediante acuerdo adoptado por mayor\u00eda de dos tercios de los Patronos en ejercicio, presentes o representados, y salvo lo dispuesto al efecto en el art\u00edculo anterior respecto del cargo de Presidente, podr\u00e1 sustituir las personas que desempe\u00f1en los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">ART\u00cdCULO 10\u00ba. El cargo de Patrono ser\u00e1 de confianza y honor\u00edfico y, en consecuencia, sus titulares lo desempe\u00f1ar\u00e1n gratuitamente, sin embargo, tendr\u00e1n derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n les ocasione.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Patronato podr\u00e1 fijar una retribuci\u00f3n adecuada a aquellos Patronos que presten a la Fundaci\u00f3n servicios distintos de los que implica el desempe\u00f1o de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorizaci\u00f3n del Protectorado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">ART\u00cdCULO 11\u00ba. La designaci\u00f3n y la aceptaci\u00f3n del cargo de Patrono, as\u00ed como su sustituci\u00f3n, suspensi\u00f3n y cese deber\u00e1n formalizarse conforme a lo establecido en la LEY e inscribirse en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">ART\u00cdCULO 12\u00ba. El Patronato se reunir\u00e1 cuantas veces lo estime necesario el Presidente, qui\u00e9n deber\u00e1 convocarlo por lo menos dos veces al a\u00f1o, o tambi\u00e9n cuando lo soliciten la mitad de sus miembros. Las convocatorias se cursar\u00e1n por el Secretario con cinco d\u00edas de antelaci\u00f3n, como m\u00ednimo, a aquel en que deba celebrarse la reuni\u00f3n, expres\u00e1ndose en ellas el lugar, la fecha y hora de la reuni\u00f3n y el orden del d\u00eda. El Patronato quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituido cuando concurran a la reuni\u00f3n la mitad m\u00e1s uno de sus miembros, presentes o representados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">No ser\u00e1 precisa la convocatoria previa cuando concurran todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebraci\u00f3n de una reuni\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">Los Patronos podr\u00e1n conferirse entre s\u00ed delegaciones de voto, por escrito y para una sesi\u00f3n espec\u00edfica del Patronato, cuando les sea imposible asistir personalmente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">De las reuniones del Patronato se levantar\u00e1 por el Secretario la correspondiente acta, que deber\u00e1 ser aprobada por todos los Patronos presentes en las mismas. \u00c9sta se transcribir\u00e1 al correspondiente libro y ser\u00e1 firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">ART\u00cdCULO 13\u00ba. Los acuerdos del Patronato ser\u00e1n inmediatamente ejecutivos y, sin perjuicio de lo estipulado expresamente en otros art\u00edculos de los presentes Estatutos, se tomar\u00e1n la mayor\u00eda de votos de los patronos que concurran, presentes o representados, a la reuni\u00f3n, salvo los que se refieran: a la modificaci\u00f3n de los Estatutos; al ejercicio de la acci\u00f3n de responsabilidad respecto de alg\u00fan Patrono; y a la fusi\u00f3n, extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n, para los cuales se requerir\u00e1 el voto favorable de los dos tercios de los Patronos en ejercicio, presentes o representados, excluidos en su caso los afectados personalmente por los acuerdos a adoptar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">ART\u00cdCULO 14\u00ba. El Presidente del Patronato convocar\u00e1 a sus reuniones, las presidir\u00e1, dirigir\u00e1 sus debates y ejecutar\u00e1 los acuerdos que adopte, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 16\u00ba, b) y cuando al adoptarlos se designe a otra persona para su ejecuci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">ART\u00cdCULO 15\u00ba. Corresponder\u00e1 al Vicepresidente la sustituci\u00f3n provisional y el ejercicio de las atribuciones del Presidente, en caso de vacante, ausencia o imposibilidad f\u00edsica del mismo. En los mismos supuestos el Vicepresidente ser\u00e1 sustituido por el Patrono m\u00e1s antiguo o de mayor edad, si la antig\u00fcedad de ambos fuere la misma.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">ART\u00cdCULO 16\u00ba.- El Secretario tendr\u00e1 su cargo:<\/span><\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 10pt;\">Los servicios burocr\u00e1ticos y el archivo de documentos; y con su firma garantizar\u00e1 la autenticidad de las actas y certificaciones que expida con el visto bueno del Presidente.<\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 10pt;\">Elevar a instrumento p\u00fablico los acuerdos del Patronato.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">En caso de vacante, ausencia o imposibilidad f\u00edsica, el Secretario ser\u00e1 sustituido provisionalmente por el Patrono m\u00e1s moderno o de menor edad, si la antig\u00fcedad de ambos fuere la misma.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">Por acuerdo adoptado por mayor\u00eda de dos tercios de los Patronos en ejercicio, presentes o representados, el Patronato podr\u00e1, designar por el per\u00edodo de tiempo que estime conveniente, y cesar en cualquier momento, como Secretario del mismo a una persona que no sea miembro del Patronato. En ese caso asistir\u00e1 a sus reuniones con voz pero sin voto.<\/span><\/p>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons aligncenter is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button\"><a class=\"wp-block-button__link has-very-light-gray-color has-text-color has-background no-border-radius\" href=\"http:\/\/www.fundacionhayesperanza.org\/capitulo-3\/\" style=\"background-color:#58d61e\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><span style=\"color:#eeeeee\" class=\"tadv-color\"><\/span>\u00d3rgano de Gobierno<\/a><\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<h5 style=\"text-align: center;\">Cap\u00edtulo IV\u00b0<\/h5>\n<h2 class=\"marged\" style=\"text-align: center;\"><a href=\"http:\/\/www.fundacionhayesperanza.org\/capitulo-4\/\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Reglas b\u00e1sicas para la aplicaci\u00f3n de os recursos al cumplimiento de los fines fundaciones y para la determinaci\u00f3n de los beneficiarios.<\/span><\/a><\/h2>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">ART\u00cdCULO 17\u00ba.- A la realizaci\u00f3n de los fines fundacionales deber\u00e1 ser destinado, al menos el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones econ\u00f3micas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gatos realizados para la obtenci\u00f3n de tales resultados o ingresos, debi\u00e9ndose destinar el resto a incrementar la dotaci\u00f3n fundacional o las reservas, seg\u00fan decisi\u00f3n del Patronato, en un plazo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro siguientes al cierre de dicho ejercicio. En este c\u00e1lculo no se incluir\u00e1n las aportaciones que tengan la consideraci\u00f3n legal de dotaci\u00f3n patrimonial.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">Tanto la proporci\u00f3n como el plazo citado, se adaptar\u00e1n a lo dispuesto en cada momento por la legislaci\u00f3n vigente, sin que para ello sea preciso proceder a modificar estos Estatutos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">ART\u00cdCULO 18\u00ba.- La determinaci\u00f3n de los beneficiarios se efectuar\u00e1 por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminaci\u00f3n entre las personas y entidades que formen parte de los sectores de poblaci\u00f3n comprendidos en los fines fundacionales, conforme a las siguientes reglas:<\/span><\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 10pt;\">Las ayudas de tipo asistencial se distribuir\u00e1n entre las personas y entidades que re\u00fanan las siguientes circunstancias:<\/span>\n<ol>\n<li><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 10pt;\">Que soliciten una ayuda que la Fundaci\u00f3n pueda ofrecer.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 10pt;\">Que sean acreedores a las prestaciones en raz\u00f3n a sus m\u00e9ritos, capacidad, necesidad o conveniencia.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 10pt;\">Que justifiquen su aplicaci\u00f3n al fin para el que se soliciten.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 10pt;\">Que cumplan otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato, espec\u00edficos para cada convocatoria.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 10pt;\">Cuando se trate de prestaciones dirigidas a la realizaci\u00f3n de trabajos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, o de naturaleza cultural o formativa, ser\u00e1 necesaria la acreditaci\u00f3n de la capacidad precisa para la realizaci\u00f3n de acuerdo con los criterios que para cada caso establezca el Patronato. La Fundaci\u00f3n podr\u00e1 obtener ingresos por las actividades que realice siempre que ello no implique una limitaci\u00f3n injustificada del \u00e1mbito de sus posibles beneficiarios. Nadie, ni individual, ni colectivamente, podr\u00e1 alegar frente a la Fundaci\u00f3n ning\u00fan derecho al goce de dichos beneficiarios, ni imponer su atribuci\u00f3n a personas determinadas.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h5 style=\"text-align: center;\">Cap\u00edtulo V\u00b0<\/h5>\n<h5 class=\"marged\" style=\"text-align: center;\"><a href=\"http:\/\/www.fundacionhayesperanza.org\/capitulo-5\/\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Patrimonio y r\u00e9gimen econ\u00f3mico.<\/span><\/a><\/h5>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 10pt;\">ART\u00cdCULO 19\u00ba.- El Patrimonio de la Fundaci\u00f3n puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoraci\u00f3n econ\u00f3mica que integran la dotaci\u00f3n, as\u00ed como por aquellos que adquiera la Fundaci\u00f3n por todos los medios admitidos en derecho con posterioridad a su constituci\u00f3n, se afecten o no la dotaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 10pt;\">ART\u00cdCULO 20\u00ba.- La dotaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n estar\u00e1 integrada:<\/span><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 10pt;\">Por la aportaci\u00f3n inicial, recogida en la escritura fundacional.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 10pt;\">Por los bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la Fundaci\u00f3n se aporten en tal concepto por el Fundador o por tercereas personas.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 10pt;\">Por los bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la Fundaci\u00f3n se afecten por el Patronato, con car\u00e1cter permanente, a los fines fundacionales.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 10pt;\">ART\u00cdCULO 21\u00ba.- Los bienes y derechos que formen parte del patrimonio de la Fundaci\u00f3n deber\u00e1n figurar a nombre de la Fundaci\u00f3n, constar en su inventario y estar inscritos en los Registros que se determinen por la legislaci\u00f3n vigente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 10pt;\">ART\u00cdCULO 22\u00ba.- El Patronato podr\u00e1 en todo momento y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconsejen las coyunturas econ\u00f3micas y conforme a lo previsto en la legislaci\u00f3n vigente, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes de las inversiones del patrimonio de la Fundaci\u00f3n, con el fin de evitar que \u00e9ste, aun manteniendo su valor nominal, se reduzca en valor efectivo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 10pt;\">La Fundaci\u00f3n podr\u00e1 desarrollar actividades econ\u00f3micas cuyo objeto est\u00e9 relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de los mismos. Tambi\u00e9n podr\u00e1 intervenir en cualesquiera actividades econ\u00f3micas a trav\u00e9s de su participaci\u00f3n en sociedades mercantiles conforme lo dispuesto en la Ley.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 10pt;\">ART\u00cdCULO 23\u00ba.- El ejercicio econ\u00f3mico coincidir\u00e1 con el a\u00f1o natural. En los tres \u00faltimos meses de cada ejercicio el Patronato aprobar\u00e1 el Plan de Actuaci\u00f3n correspondiente al ejercicio siguiente, y lo remitir\u00e1 al Protectorado. Dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente al que correspondan, el Patronato aprobar\u00e1 las Cuentas Anuales, previamente formuladas por el Presidente, que comprenden: el balance de situaci\u00f3n, la cuenta de resultados y la memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica, que incluir\u00e1 el inventario patrimonial de la Fundaci\u00f3n al cierre del ejercicio, as\u00ed como el grado de cumplimiento del Plan de actuaci\u00f3n correspondiente al mismo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Montserrat; font-size: 10pt;\">Las Cuentas Anuales una vez aprobadas por el Patronato de la Fundaci\u00f3n, se presentar\u00e1n al Protectorado en los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su aprobaci\u00f3n para su examen y ulterior dep\u00f3sito en el Registro de Fundaciones. Si por cambios de legislaci\u00f3n vigente pudieran exigirse otros documentos o plazos distintos de los antes expresados el Patronato cumplir\u00e1 en todo momento lo que sea obligatorio.<\/span><\/p>\n\n\n\n<h5 style=\"text-align: center;\">Cap\u00edtulo VI\u00b0<\/h5>\n<h5 class=\"marged\" style=\"text-align: center;\"><a href=\"http:\/\/www.fundacionhayesperanza.org\/capitulo-6\/\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Modificaci\u00f3n, fusi\u00f3n, extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n<\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">.<\/span><\/a><\/h5>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">ART\u00cdCULO 24\u00ba.- Los presentes Estatutos podr\u00e1n ser objeto de modificaci\u00f3n mediante acuerdo adoptado por el Patronato cuando resulte conveniente a los intereses de la Fundaci\u00f3n. En todo caso, se requerir\u00e1 el cumplimiento del procedimiento previsto en la legislaci\u00f3n vigente en cada momento, actualmente en el art\u00edculo 24\u00ba de la Ley 1\/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, en consecuencia con lo se\u00f1alado en los apartados 1,2 y 3 del art\u00edculo 29\u00ba de la Ley 50\/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">ART\u00cdCULO 25\u00ba.- El Patronato podr\u00e1 acordar la fusi\u00f3n con otra Fundaci\u00f3n por iniciativa y decisi\u00f3n propia y siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundaci\u00f3n; se requerir\u00e1, asimismo, id\u00e9ntico acuerdo de la otra Fundaci\u00f3n. El Protectorado podr\u00e1 oponerse a los acuerdos de fusi\u00f3n por razones de legalidad mediante acuerdo motivado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">En todo caso, se requerir\u00e1 el cumplimiento del procedimiento previsto en la legislaci\u00f3n vigente en cada momento, actualmente en el art\u00edculo 25\u00ba de la Ley 1\/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid y en lo dispuesto en los apartados 1,3 y 4 del art\u00edculo 30\u00ba de la Ley 50\/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">ART\u00cdCULO 26\u00ba.- La Fundaci\u00f3n se extinguir\u00e1 cuando concurra alguna de las causas previstas en la legislaci\u00f3n vigente y mediante el previo cumplimiento del procedimiento establecido al efecto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">ART\u00cdCULO 27\u00ba.- El acuerdo de extinci\u00f3n adoptado por el Patronato, se comunicar\u00e1 al Protectorado. Una vez que el Protectorado notifique a la Fundaci\u00f3n la Resoluci\u00f3n en la que se ratifique la extinci\u00f3n, el Patronato formalizar\u00e1 el acuerdo en escritura p\u00fablica y solicitar\u00e1 su inscripci\u00f3n en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. La extinci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n, salvo en el caso de que \u00e9sta se produzca por fusi\u00f3n con otra, determinar\u00e1 la apertura del procedimiento de liquidaci\u00f3n, que se realizar\u00e1 por el Patronato constituido en la Comisi\u00f3n Liquidadora, bajo el control del Protectorado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">El Patronato destinar\u00e1, seg\u00fan la voluntad de la fundadora y de conformidad con lo establecido en la Ley 1\/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, los bienes y derechos resultantes de la liquidaci\u00f3n a cualquier fundaci\u00f3n o entidad no lucrativa privada que persiga fines de inter\u00e9s general, que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad de Madrid, que tenga afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disoluci\u00f3n, a la consecuci\u00f3n de tales fines y que tenga la consideraci\u00f3n de entidad beneficiaria del mecenazgo a los efectos previstos en los art\u00edculos 16\u00ba a 25\u00ba, ambos inclusive, de la ley 49\/2002, de 23 de diciembre, o de las que vengan a sustituirla.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">En ning\u00fan caso podr\u00e1n destinarse a aquellas entidades cuyo r\u00e9gimen jur\u00eddico permita, en los supuestos de extinci\u00f3n, la reversi\u00f3n de su patrimonio al aportante del mismo o a sus herederos o legatarios, salvo que la reversi\u00f3n est\u00e9 prevista a favor de alguna entidad beneficiaria del mecenazgo a los efectos previstos en los art\u00edculos 16\u00ba a 25\u00ba, ambos inclusive, de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, o de las que vengan a sustituirla.<\/span><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"marged\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">CL\u00c1USULA DE SALVAGUARDIA EN FAVOR DEL PROTECTORADO.<\/span><\/h2>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">En ning\u00fan caso lo previsto en los presentes Estatutos podr\u00e1 interpretarse en el sentido de limitar o sustituir las competencias que al Protectorado atribuya el ordenamiento jur\u00eddico en vigor, muy especialmente en relaci\u00f3n con las autorizaciones, comunicaciones, o limitaciones a las que la Fundaci\u00f3n expresamente se somete.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cap\u00edtulo I\u00b0 Denominaci\u00f3n, r\u00e9gimen, \u00e1mbito y domicilio. ART\u00cdCULO 1\u00ba. La FUNDACI\u00d3N HAY ESPERANZA es una organizaci\u00f3n privada de naturaleza fundacional con personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad de obrar, que carece de \u00e1nimo de lucro y tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realizaci\u00f3n de fines de inter\u00e9s general. ART\u00cdCULO 2\u00ba. La Fundaci\u00f3n se regir\u00e1 por la Ley 1\/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid y las dem\u00e1s disposiciones legales vigentes, por la voluntad del fundador manifestada en la Escritura de constituci\u00f3n y en estos Estatutos, as\u00ed como por las normas y disposiciones que, en interpretaci\u00f3n y desarrollo de los mismos Estatutos, establezca el Patronato. ART\u00cdCULO 3\u00ba. El cumplimiento de los fines fundacionales as\u00ed como la interpretaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la voluntad del fundador quedan confiados al Patronato, sin otras limitaciones que las establecidas por estos Estatutos y por la legislaci\u00f3n vigente sobre fundaciones. ART\u00cdCULO 4\u00ba. La Fundaci\u00f3n es de duraci\u00f3n ilimitada y desarrollar\u00e1 sus actividades principalmente, en el \u00e1mbito de la Comunidad de Aut\u00f3noma de Madrid. El domicilio radicar\u00e1 en Madrid, Calle Santa Engracia, 15 1\u00ba izq. El Patronato podr\u00e1 trasladar el domicilio de la Fundaci\u00f3n conforme lo dispuesto en la Ley. Cap\u00edtulo II\u00b0 Fines fundacionales. ART\u00cdCULO 5\u00ba. La Fundaci\u00f3n tiene por objeto la promoci\u00f3n de toda clase de iniciativas de asistencia social, inclusi\u00f3n social, y de cooperaci\u00f3n al desarrollo, destinadas a satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de personas y colectividades que se encuentren en riesgo de exclusi\u00f3n social, y faciliten la investigaci\u00f3n y atenci\u00f3n de enfermedades con grandes \u00edndices de mortalidad. ART\u00cdCULO 6\u00ba. Para la consecuci\u00f3n de estos fines, la Fundaci\u00f3n podr\u00e1 realizar las siguientes actividades, que se enumeran a simple t\u00edtulo enunciativo y no limitativo: Conceder toda clase de ayudas econ\u00f3micas y asistenciales a personas f\u00edsicas en riesgo de exclusi\u00f3n social por no disponer de recursos econ\u00f3micos b\u00e1sicos para subsistir o padecer enfermedades con grandes \u00edndices de mortalidad. Promover directamente, o en colaboraci\u00f3n con otras entidades sin fin de lucro, proyectos de atenci\u00f3n a personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, tales como: Centros educacionales y tutelares para menores y adultos, centros de tratamiento de drogodependientes, centros de acogida a personas sin hogar, centros de atenci\u00f3n a mujeres en situaci\u00f3n de riesgo social, y similares. Promover y financiar proyectos de cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo para la asistencia a minor\u00edas \u00e9tnicas y el fomento de la ense\u00f1anza y la formaci\u00f3n de la juventud en pa\u00edses del Tercer Mundo, bien directamente, bien en colaboraci\u00f3n con otras entidades. Financiar la realizaci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y m\u00e9dica, cursos, seminarios, publicaciones, etc. Sobre enfermedades con grandes \u00edndices de mortalidad. La Fundaci\u00f3n podr\u00e1 realizar sus actividades directamente o en colaboraci\u00f3n con otras entidades que persigan fines de inter\u00e9s general an\u00e1logos, y podr\u00e1 recabar la ayuda t\u00e9cnica y econ\u00f3mica de cualquier persona f\u00edsica \u00f3 jur\u00eddica, p\u00fablica \u00f3 privada, nacional \u00f3 extranjera. Para la mejor consecuci\u00f3n de su fin, la Fundaci\u00f3n podr\u00e1 constituir y colaborar en la realizaci\u00f3n de proyectos promovidos por otras entidades sin fin de lucro, as\u00ed como aportar con este fin los recursos econ\u00f3micos y materiales que fuesen precisos. Atendidas las circunstancias de cada momento, la Fundaci\u00f3n tendr\u00e1 plena libertad para proyectar su actuaci\u00f3n hacia cualquiera de las actividades expresadas en el presente art\u00edculo, o hacia otras subsumibles o relacionadas con ellas. Cap\u00edtulo III\u00b0 Gobierno de la fundaci\u00f3n. ART\u00cdCULO 7\u00ba. La representaci\u00f3n, el gobierno y la administraci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n se conf\u00edan de modo exclusivo al Patronato que ejercitar\u00e1 las facultades que le corresponden con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente y en estos Estatutos. La competencia del Patronato se extiende, sin excepci\u00f3n alguna, a la interpretaci\u00f3n de los presentes Estatutos y a la resoluci\u00f3n de cuantas incidencias pudieran surgir en su aplicaci\u00f3n, as\u00ed como a la adquisici\u00f3n, administraci\u00f3n, gravamen y disposici\u00f3n de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundaci\u00f3n. Entre otras facultades, y sin perjuicio de las previstas tanto en la legislaci\u00f3n vigente como en otros art\u00edculos de los presentes Estatutos, corresponde al Patronato: Dar cumplimiento a la voluntad del fundador y a los presentes Estatutos, as\u00ed como velar en todo momento por el cumplimiento de los fines fundacionales. Designar a las personas que hayan de desempe\u00f1ar el cargo de Patrono y ejercer la acci\u00f3n de responsabilidad respecto de los actos realizados por los miembros del Patronato. Aprobar los Planes de actuaci\u00f3n. Examinar, y en su caso aprobar, las Cuentas Anuales y la Memoria de actividades. Acordar la modificaci\u00f3n de los Estatutos, as\u00ed como la fusi\u00f3n, la extinci\u00f3n y la liquidaci\u00f3n de las Fundaci\u00f3n, y decidir libremente sobre el destino de los bienes y derechos resultantes. Otorgar y revocar poderes a las personas que estime conveniente. Establecer Delegaciones especiales y regular su estructura y funcionamiento. Organizar y dirigir el funcionamiento interno y externo de la Fundaci\u00f3n; establecer los Reglamentos de todo orden que considere convenientes, nombrar y separar libremente a todo el personal directivo, facultativo, t\u00e9cnico, administrativo, auxiliar, subalterno y de cualquier otra \u00edndole, y se\u00f1alar su sueldo, honorarios y gratificaciones, sin otras formalidades que las que discrecionalmente se se\u00f1alen para cada caso. Delegar alguna o algunas de las facultades precedentes en uno o varios Patronos, salvo la aprobaci\u00f3n del Plan de Actuaci\u00f3n y de las Cuentas Anuales, la modificaci\u00f3n de los Estatutos, la fusi\u00f3n, la extinci\u00f3n y la liquidaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n, y aquellos actos que requieran la autorizaci\u00f3n del Protectorado. Ejercer las dem\u00e1s facultades y funciones que le atribuyen los presentes Estatutos o resulten propias de inherentes al Patronato, considerado como el \u00f3rgano supremo de representaci\u00f3n, gobierno y administraci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n. ART\u00cdCULO 8\u00ba. El Patronato de la Fundaci\u00f3n estar\u00e1 compuesto por un m\u00ednimo de tres personas y un m\u00e1ximo de nueve, que ser\u00e1n llamados Patronos, los cuales, mediante el acuerdo adoptado por mayor\u00eda de dos tercios de los Patronos en ejercicio, elegir\u00e1n de su seno a un Presidente, un Vicepresidente y, en su caso, un Secretario. El primer Patronato ser\u00e1 el designado por la Fundadora en la Escritura fundacional, teniendo la fundadora el car\u00e1cter de Patrono y Presidente vitalicio. En el caso de cese por cualquier motivo, ser\u00e1 sustituida en el cargo de Presidente del Patronato por Do\u00f1a Mar\u00eda Pilar Mart\u00ednez de Baroja y Ruiz de Ojeda, que ostentar\u00e1 este cargo mientras sea Patrono de la Fundaci\u00f3n. Los miembros no vitalicios del Patronato ejercer\u00e1n su cargo por un periodo de cinco a\u00f1os pero, excepcionalmente, la mitad de los Patronos designados en la escritura fundacional- a excepci\u00f3n de Do\u00f1a Mar\u00eda Pilar Mart\u00ednez de Baroja y Ruiz de Ojeda-, elegidos por sorteo, cesar\u00e1n a los 3 a\u00f1os de haberse constituido la Fundaci\u00f3n. Los Patronos podr\u00e1n ser reelegidos en su cargo indefinidamente. ART\u00cdCULO 9\u00ba. Las vacantes se producir\u00e1n por expiraci\u00f3n del plazo para el que los Patronos hubieran sido elegidos, por fallecimiento o renuncia de \u00e9stos, as\u00ed como por las causas previstas en la legislaci\u00f3n vigente. El Patronato designar\u00e1, mediante acuerdo adoptado por mayor\u00eda de dos tercios de los Patronos en ejercicio, presentes o representados, las personas que hayan de cubrir las vacantes que en cada momento hubiere. El Patronato, mediante acuerdo adoptado por mayor\u00eda de dos tercios de los Patronos en ejercicio, presentes o representados, y salvo lo dispuesto al efecto en el art\u00edculo anterior respecto del cargo de Presidente, podr\u00e1 sustituir las personas que desempe\u00f1en los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario. ART\u00cdCULO 10\u00ba. El cargo de Patrono ser\u00e1 de confianza y honor\u00edfico y, en consecuencia, sus titulares lo desempe\u00f1ar\u00e1n gratuitamente, sin embargo, tendr\u00e1n derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n les ocasione. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Patronato podr\u00e1 fijar una retribuci\u00f3n adecuada a aquellos Patronos que presten a la Fundaci\u00f3n servicios distintos de los que implica el desempe\u00f1o de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorizaci\u00f3n del Protectorado. ART\u00cdCULO 11\u00ba. La designaci\u00f3n y la aceptaci\u00f3n del cargo de Patrono, as\u00ed como su sustituci\u00f3n, suspensi\u00f3n y cese deber\u00e1n formalizarse conforme a lo establecido en la LEY e inscribirse en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. ART\u00cdCULO 12\u00ba. El Patronato se reunir\u00e1 cuantas veces lo estime necesario el Presidente, qui\u00e9n deber\u00e1 convocarlo por lo menos dos veces al a\u00f1o, o tambi\u00e9n cuando lo soliciten la mitad de sus miembros. Las convocatorias se cursar\u00e1n por el Secretario con cinco d\u00edas de antelaci\u00f3n, como m\u00ednimo, a aquel en que deba celebrarse la reuni\u00f3n, expres\u00e1ndose en ellas el lugar, la fecha y hora de la reuni\u00f3n y el orden del d\u00eda. El Patronato quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituido cuando concurran a la reuni\u00f3n la mitad m\u00e1s uno de sus miembros, presentes o representados. No ser\u00e1 precisa la convocatoria previa cuando concurran todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebraci\u00f3n de una reuni\u00f3n. Los Patronos podr\u00e1n conferirse entre s\u00ed delegaciones de voto, por escrito y para una sesi\u00f3n espec\u00edfica del Patronato, cuando les sea imposible asistir personalmente. De las reuniones del Patronato se levantar\u00e1 por el Secretario la correspondiente acta, que deber\u00e1 ser aprobada por todos los Patronos presentes en las mismas. \u00c9sta se transcribir\u00e1 al correspondiente libro y ser\u00e1 firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. ART\u00cdCULO 13\u00ba. Los acuerdos del Patronato ser\u00e1n inmediatamente ejecutivos y, sin perjuicio de lo estipulado expresamente en otros art\u00edculos de los presentes Estatutos, se tomar\u00e1n la mayor\u00eda de votos de los patronos que concurran, presentes o representados, a la reuni\u00f3n, salvo los que se refieran: a la modificaci\u00f3n de los Estatutos; al ejercicio de la acci\u00f3n de responsabilidad respecto de alg\u00fan Patrono; y a la fusi\u00f3n, extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n, para los cuales se requerir\u00e1 el voto favorable de los dos tercios de los Patronos en ejercicio, presentes o representados, excluidos en su caso los afectados personalmente por los acuerdos a adoptar. ART\u00cdCULO 14\u00ba. El Presidente del Patronato convocar\u00e1 a sus reuniones, las presidir\u00e1, dirigir\u00e1 sus debates y ejecutar\u00e1 los acuerdos que adopte, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 16\u00ba, b) y cuando al adoptarlos se designe a otra persona para su ejecuci\u00f3n. ART\u00cdCULO 15\u00ba. Corresponder\u00e1 al Vicepresidente la sustituci\u00f3n provisional y el ejercicio de las atribuciones del Presidente, en caso de vacante, ausencia o imposibilidad f\u00edsica del mismo. En los mismos supuestos el Vicepresidente ser\u00e1 sustituido por el Patrono m\u00e1s antiguo o de mayor edad, si la antig\u00fcedad de ambos fuere la misma. ART\u00cdCULO 16\u00ba.- El Secretario tendr\u00e1 su cargo: Los servicios burocr\u00e1ticos y el archivo de documentos; y con su firma garantizar\u00e1 la autenticidad de las actas y certificaciones que expida con el visto bueno del Presidente. Elevar a instrumento p\u00fablico los acuerdos del Patronato. En caso de vacante, ausencia o imposibilidad f\u00edsica, el Secretario ser\u00e1 sustituido provisionalmente por el Patrono m\u00e1s moderno o de menor edad, si la antig\u00fcedad de ambos fuere la misma. Por acuerdo adoptado por mayor\u00eda de dos tercios de los Patronos en ejercicio, presentes o representados, el Patronato podr\u00e1, designar por el per\u00edodo de tiempo que estime conveniente, y cesar en cualquier momento, como Secretario del mismo a una persona que no sea miembro del Patronato. En ese caso asistir\u00e1 a sus reuniones con voz pero sin voto. Cap\u00edtulo IV\u00b0 Reglas b\u00e1sicas para la aplicaci\u00f3n de os recursos al cumplimiento de los fines fundaciones y para la determinaci\u00f3n de los beneficiarios. ART\u00cdCULO 17\u00ba.- A la realizaci\u00f3n de los fines fundacionales deber\u00e1 ser destinado, al menos el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones econ\u00f3micas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gatos realizados para la obtenci\u00f3n de tales resultados o ingresos, debi\u00e9ndose destinar el resto a incrementar la dotaci\u00f3n fundacional o las reservas, seg\u00fan decisi\u00f3n del Patronato, en un plazo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro siguientes al cierre de dicho ejercicio. En este c\u00e1lculo no se incluir\u00e1n las aportaciones que tengan la consideraci\u00f3n legal de dotaci\u00f3n patrimonial. Tanto la proporci\u00f3n como el plazo citado, se adaptar\u00e1n a lo dispuesto en cada momento por la legislaci\u00f3n vigente, sin que para ello sea preciso proceder a modificar&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v20.7 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Estatutos -<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.fundacionhayesperanza.org\/?page_id=238\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Estatutos -\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Cap\u00edtulo I\u00b0 Denominaci\u00f3n, r\u00e9gimen, \u00e1mbito y domicilio. ART\u00cdCULO 1\u00ba. La FUNDACI\u00d3N HAY ESPERANZA es una organizaci\u00f3n privada de naturaleza fundacional con personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad de obrar, que carece de \u00e1nimo de lucro y tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realizaci\u00f3n de fines de inter\u00e9s general. ART\u00cdCULO 2\u00ba. La Fundaci\u00f3n se regir\u00e1 por la Ley 1\/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid y las dem\u00e1s disposiciones legales vigentes, por la voluntad del fundador manifestada en la Escritura de constituci\u00f3n y en estos Estatutos, as\u00ed como por las normas y disposiciones que, en interpretaci\u00f3n y desarrollo de los mismos Estatutos, establezca el Patronato. ART\u00cdCULO 3\u00ba. El cumplimiento de los fines fundacionales as\u00ed como la interpretaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la voluntad del fundador quedan confiados al Patronato, sin otras limitaciones que las establecidas por estos Estatutos y por la legislaci\u00f3n vigente sobre fundaciones. ART\u00cdCULO 4\u00ba. La Fundaci\u00f3n es de duraci\u00f3n ilimitada y desarrollar\u00e1 sus actividades principalmente, en el \u00e1mbito de la Comunidad de Aut\u00f3noma de Madrid. El domicilio radicar\u00e1 en Madrid, Calle Santa Engracia, 15 1\u00ba izq. El Patronato podr\u00e1 trasladar el domicilio de la Fundaci\u00f3n conforme lo dispuesto en la Ley. Cap\u00edtulo II\u00b0 Fines fundacionales. ART\u00cdCULO 5\u00ba. La Fundaci\u00f3n tiene por objeto la promoci\u00f3n de toda clase de iniciativas de asistencia social, inclusi\u00f3n social, y de cooperaci\u00f3n al desarrollo, destinadas a satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de personas y colectividades que se encuentren en riesgo de exclusi\u00f3n social, y faciliten la investigaci\u00f3n y atenci\u00f3n de enfermedades con grandes \u00edndices de mortalidad. ART\u00cdCULO 6\u00ba. Para la consecuci\u00f3n de estos fines, la Fundaci\u00f3n podr\u00e1 realizar las siguientes actividades, que se enumeran a simple t\u00edtulo enunciativo y no limitativo: Conceder toda clase de ayudas econ\u00f3micas y asistenciales a personas f\u00edsicas en riesgo de exclusi\u00f3n social por no disponer de recursos econ\u00f3micos b\u00e1sicos para subsistir o padecer enfermedades con grandes \u00edndices de mortalidad. Promover directamente, o en colaboraci\u00f3n con otras entidades sin fin de lucro, proyectos de atenci\u00f3n a personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, tales como: Centros educacionales y tutelares para menores y adultos, centros de tratamiento de drogodependientes, centros de acogida a personas sin hogar, centros de atenci\u00f3n a mujeres en situaci\u00f3n de riesgo social, y similares. Promover y financiar proyectos de cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo para la asistencia a minor\u00edas \u00e9tnicas y el fomento de la ense\u00f1anza y la formaci\u00f3n de la juventud en pa\u00edses del Tercer Mundo, bien directamente, bien en colaboraci\u00f3n con otras entidades. Financiar la realizaci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y m\u00e9dica, cursos, seminarios, publicaciones, etc. Sobre enfermedades con grandes \u00edndices de mortalidad. La Fundaci\u00f3n podr\u00e1 realizar sus actividades directamente o en colaboraci\u00f3n con otras entidades que persigan fines de inter\u00e9s general an\u00e1logos, y podr\u00e1 recabar la ayuda t\u00e9cnica y econ\u00f3mica de cualquier persona f\u00edsica \u00f3 jur\u00eddica, p\u00fablica \u00f3 privada, nacional \u00f3 extranjera. Para la mejor consecuci\u00f3n de su fin, la Fundaci\u00f3n podr\u00e1 constituir y colaborar en la realizaci\u00f3n de proyectos promovidos por otras entidades sin fin de lucro, as\u00ed como aportar con este fin los recursos econ\u00f3micos y materiales que fuesen precisos. Atendidas las circunstancias de cada momento, la Fundaci\u00f3n tendr\u00e1 plena libertad para proyectar su actuaci\u00f3n hacia cualquiera de las actividades expresadas en el presente art\u00edculo, o hacia otras subsumibles o relacionadas con ellas. Cap\u00edtulo III\u00b0 Gobierno de la fundaci\u00f3n. ART\u00cdCULO 7\u00ba. La representaci\u00f3n, el gobierno y la administraci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n se conf\u00edan de modo exclusivo al Patronato que ejercitar\u00e1 las facultades que le corresponden con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente y en estos Estatutos. La competencia del Patronato se extiende, sin excepci\u00f3n alguna, a la interpretaci\u00f3n de los presentes Estatutos y a la resoluci\u00f3n de cuantas incidencias pudieran surgir en su aplicaci\u00f3n, as\u00ed como a la adquisici\u00f3n, administraci\u00f3n, gravamen y disposici\u00f3n de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundaci\u00f3n. Entre otras facultades, y sin perjuicio de las previstas tanto en la legislaci\u00f3n vigente como en otros art\u00edculos de los presentes Estatutos, corresponde al Patronato: Dar cumplimiento a la voluntad del fundador y a los presentes Estatutos, as\u00ed como velar en todo momento por el cumplimiento de los fines fundacionales. Designar a las personas que hayan de desempe\u00f1ar el cargo de Patrono y ejercer la acci\u00f3n de responsabilidad respecto de los actos realizados por los miembros del Patronato. Aprobar los Planes de actuaci\u00f3n. Examinar, y en su caso aprobar, las Cuentas Anuales y la Memoria de actividades. Acordar la modificaci\u00f3n de los Estatutos, as\u00ed como la fusi\u00f3n, la extinci\u00f3n y la liquidaci\u00f3n de las Fundaci\u00f3n, y decidir libremente sobre el destino de los bienes y derechos resultantes. Otorgar y revocar poderes a las personas que estime conveniente. Establecer Delegaciones especiales y regular su estructura y funcionamiento. Organizar y dirigir el funcionamiento interno y externo de la Fundaci\u00f3n; establecer los Reglamentos de todo orden que considere convenientes, nombrar y separar libremente a todo el personal directivo, facultativo, t\u00e9cnico, administrativo, auxiliar, subalterno y de cualquier otra \u00edndole, y se\u00f1alar su sueldo, honorarios y gratificaciones, sin otras formalidades que las que discrecionalmente se se\u00f1alen para cada caso. Delegar alguna o algunas de las facultades precedentes en uno o varios Patronos, salvo la aprobaci\u00f3n del Plan de Actuaci\u00f3n y de las Cuentas Anuales, la modificaci\u00f3n de los Estatutos, la fusi\u00f3n, la extinci\u00f3n y la liquidaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n, y aquellos actos que requieran la autorizaci\u00f3n del Protectorado. Ejercer las dem\u00e1s facultades y funciones que le atribuyen los presentes Estatutos o resulten propias de inherentes al Patronato, considerado como el \u00f3rgano supremo de representaci\u00f3n, gobierno y administraci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n. ART\u00cdCULO 8\u00ba. El Patronato de la Fundaci\u00f3n estar\u00e1 compuesto por un m\u00ednimo de tres personas y un m\u00e1ximo de nueve, que ser\u00e1n llamados Patronos, los cuales, mediante el acuerdo adoptado por mayor\u00eda de dos tercios de los Patronos en ejercicio, elegir\u00e1n de su seno a un Presidente, un Vicepresidente y, en su caso, un Secretario. El primer Patronato ser\u00e1 el designado por la Fundadora en la Escritura fundacional, teniendo la fundadora el car\u00e1cter de Patrono y Presidente vitalicio. En el caso de cese por cualquier motivo, ser\u00e1 sustituida en el cargo de Presidente del Patronato por Do\u00f1a Mar\u00eda Pilar Mart\u00ednez de Baroja y Ruiz de Ojeda, que ostentar\u00e1 este cargo mientras sea Patrono de la Fundaci\u00f3n. Los miembros no vitalicios del Patronato ejercer\u00e1n su cargo por un periodo de cinco a\u00f1os pero, excepcionalmente, la mitad de los Patronos designados en la escritura fundacional- a excepci\u00f3n de Do\u00f1a Mar\u00eda Pilar Mart\u00ednez de Baroja y Ruiz de Ojeda-, elegidos por sorteo, cesar\u00e1n a los 3 a\u00f1os de haberse constituido la Fundaci\u00f3n. Los Patronos podr\u00e1n ser reelegidos en su cargo indefinidamente. ART\u00cdCULO 9\u00ba. Las vacantes se producir\u00e1n por expiraci\u00f3n del plazo para el que los Patronos hubieran sido elegidos, por fallecimiento o renuncia de \u00e9stos, as\u00ed como por las causas previstas en la legislaci\u00f3n vigente. El Patronato designar\u00e1, mediante acuerdo adoptado por mayor\u00eda de dos tercios de los Patronos en ejercicio, presentes o representados, las personas que hayan de cubrir las vacantes que en cada momento hubiere. El Patronato, mediante acuerdo adoptado por mayor\u00eda de dos tercios de los Patronos en ejercicio, presentes o representados, y salvo lo dispuesto al efecto en el art\u00edculo anterior respecto del cargo de Presidente, podr\u00e1 sustituir las personas que desempe\u00f1en los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario. ART\u00cdCULO 10\u00ba. El cargo de Patrono ser\u00e1 de confianza y honor\u00edfico y, en consecuencia, sus titulares lo desempe\u00f1ar\u00e1n gratuitamente, sin embargo, tendr\u00e1n derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n les ocasione. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Patronato podr\u00e1 fijar una retribuci\u00f3n adecuada a aquellos Patronos que presten a la Fundaci\u00f3n servicios distintos de los que implica el desempe\u00f1o de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorizaci\u00f3n del Protectorado. ART\u00cdCULO 11\u00ba. La designaci\u00f3n y la aceptaci\u00f3n del cargo de Patrono, as\u00ed como su sustituci\u00f3n, suspensi\u00f3n y cese deber\u00e1n formalizarse conforme a lo establecido en la LEY e inscribirse en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. ART\u00cdCULO 12\u00ba. El Patronato se reunir\u00e1 cuantas veces lo estime necesario el Presidente, qui\u00e9n deber\u00e1 convocarlo por lo menos dos veces al a\u00f1o, o tambi\u00e9n cuando lo soliciten la mitad de sus miembros. Las convocatorias se cursar\u00e1n por el Secretario con cinco d\u00edas de antelaci\u00f3n, como m\u00ednimo, a aquel en que deba celebrarse la reuni\u00f3n, expres\u00e1ndose en ellas el lugar, la fecha y hora de la reuni\u00f3n y el orden del d\u00eda. El Patronato quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituido cuando concurran a la reuni\u00f3n la mitad m\u00e1s uno de sus miembros, presentes o representados. No ser\u00e1 precisa la convocatoria previa cuando concurran todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebraci\u00f3n de una reuni\u00f3n. Los Patronos podr\u00e1n conferirse entre s\u00ed delegaciones de voto, por escrito y para una sesi\u00f3n espec\u00edfica del Patronato, cuando les sea imposible asistir personalmente. De las reuniones del Patronato se levantar\u00e1 por el Secretario la correspondiente acta, que deber\u00e1 ser aprobada por todos los Patronos presentes en las mismas. \u00c9sta se transcribir\u00e1 al correspondiente libro y ser\u00e1 firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. ART\u00cdCULO 13\u00ba. Los acuerdos del Patronato ser\u00e1n inmediatamente ejecutivos y, sin perjuicio de lo estipulado expresamente en otros art\u00edculos de los presentes Estatutos, se tomar\u00e1n la mayor\u00eda de votos de los patronos que concurran, presentes o representados, a la reuni\u00f3n, salvo los que se refieran: a la modificaci\u00f3n de los Estatutos; al ejercicio de la acci\u00f3n de responsabilidad respecto de alg\u00fan Patrono; y a la fusi\u00f3n, extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n, para los cuales se requerir\u00e1 el voto favorable de los dos tercios de los Patronos en ejercicio, presentes o representados, excluidos en su caso los afectados personalmente por los acuerdos a adoptar. ART\u00cdCULO 14\u00ba. El Presidente del Patronato convocar\u00e1 a sus reuniones, las presidir\u00e1, dirigir\u00e1 sus debates y ejecutar\u00e1 los acuerdos que adopte, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 16\u00ba, b) y cuando al adoptarlos se designe a otra persona para su ejecuci\u00f3n. ART\u00cdCULO 15\u00ba. Corresponder\u00e1 al Vicepresidente la sustituci\u00f3n provisional y el ejercicio de las atribuciones del Presidente, en caso de vacante, ausencia o imposibilidad f\u00edsica del mismo. En los mismos supuestos el Vicepresidente ser\u00e1 sustituido por el Patrono m\u00e1s antiguo o de mayor edad, si la antig\u00fcedad de ambos fuere la misma. ART\u00cdCULO 16\u00ba.- El Secretario tendr\u00e1 su cargo: Los servicios burocr\u00e1ticos y el archivo de documentos; y con su firma garantizar\u00e1 la autenticidad de las actas y certificaciones que expida con el visto bueno del Presidente. Elevar a instrumento p\u00fablico los acuerdos del Patronato. En caso de vacante, ausencia o imposibilidad f\u00edsica, el Secretario ser\u00e1 sustituido provisionalmente por el Patrono m\u00e1s moderno o de menor edad, si la antig\u00fcedad de ambos fuere la misma. Por acuerdo adoptado por mayor\u00eda de dos tercios de los Patronos en ejercicio, presentes o representados, el Patronato podr\u00e1, designar por el per\u00edodo de tiempo que estime conveniente, y cesar en cualquier momento, como Secretario del mismo a una persona que no sea miembro del Patronato. En ese caso asistir\u00e1 a sus reuniones con voz pero sin voto. Cap\u00edtulo IV\u00b0 Reglas b\u00e1sicas para la aplicaci\u00f3n de os recursos al cumplimiento de los fines fundaciones y para la determinaci\u00f3n de los beneficiarios. ART\u00cdCULO 17\u00ba.- A la realizaci\u00f3n de los fines fundacionales deber\u00e1 ser destinado, al menos el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones econ\u00f3micas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gatos realizados para la obtenci\u00f3n de tales resultados o ingresos, debi\u00e9ndose destinar el resto a incrementar la dotaci\u00f3n fundacional o las reservas, seg\u00fan decisi\u00f3n del Patronato, en un plazo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro siguientes al cierre de dicho ejercicio. En este c\u00e1lculo no se incluir\u00e1n las aportaciones que tengan la consideraci\u00f3n legal de dotaci\u00f3n patrimonial. 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La Fundaci\u00f3n tiene por objeto la promoci\u00f3n de toda clase de iniciativas de asistencia social, inclusi\u00f3n social, y de cooperaci\u00f3n al desarrollo, destinadas a satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de personas y colectividades que se encuentren en riesgo de exclusi\u00f3n social, y faciliten la investigaci\u00f3n y atenci\u00f3n de enfermedades con grandes \u00edndices de mortalidad. ART\u00cdCULO 6\u00ba. Para la consecuci\u00f3n de estos fines, la Fundaci\u00f3n podr\u00e1 realizar las siguientes actividades, que se enumeran a simple t\u00edtulo enunciativo y no limitativo: Conceder toda clase de ayudas econ\u00f3micas y asistenciales a personas f\u00edsicas en riesgo de exclusi\u00f3n social por no disponer de recursos econ\u00f3micos b\u00e1sicos para subsistir o padecer enfermedades con grandes \u00edndices de mortalidad. Promover directamente, o en colaboraci\u00f3n con otras entidades sin fin de lucro, proyectos de atenci\u00f3n a personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, tales como: Centros educacionales y tutelares para menores y adultos, centros de tratamiento de drogodependientes, centros de acogida a personas sin hogar, centros de atenci\u00f3n a mujeres en situaci\u00f3n de riesgo social, y similares. Promover y financiar proyectos de cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo para la asistencia a minor\u00edas \u00e9tnicas y el fomento de la ense\u00f1anza y la formaci\u00f3n de la juventud en pa\u00edses del Tercer Mundo, bien directamente, bien en colaboraci\u00f3n con otras entidades. Financiar la realizaci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y m\u00e9dica, cursos, seminarios, publicaciones, etc. Sobre enfermedades con grandes \u00edndices de mortalidad. La Fundaci\u00f3n podr\u00e1 realizar sus actividades directamente o en colaboraci\u00f3n con otras entidades que persigan fines de inter\u00e9s general an\u00e1logos, y podr\u00e1 recabar la ayuda t\u00e9cnica y econ\u00f3mica de cualquier persona f\u00edsica \u00f3 jur\u00eddica, p\u00fablica \u00f3 privada, nacional \u00f3 extranjera. Para la mejor consecuci\u00f3n de su fin, la Fundaci\u00f3n podr\u00e1 constituir y colaborar en la realizaci\u00f3n de proyectos promovidos por otras entidades sin fin de lucro, as\u00ed como aportar con este fin los recursos econ\u00f3micos y materiales que fuesen precisos. Atendidas las circunstancias de cada momento, la Fundaci\u00f3n tendr\u00e1 plena libertad para proyectar su actuaci\u00f3n hacia cualquiera de las actividades expresadas en el presente art\u00edculo, o hacia otras subsumibles o relacionadas con ellas. Cap\u00edtulo III\u00b0 Gobierno de la fundaci\u00f3n. ART\u00cdCULO 7\u00ba. La representaci\u00f3n, el gobierno y la administraci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n se conf\u00edan de modo exclusivo al Patronato que ejercitar\u00e1 las facultades que le corresponden con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente y en estos Estatutos. La competencia del Patronato se extiende, sin excepci\u00f3n alguna, a la interpretaci\u00f3n de los presentes Estatutos y a la resoluci\u00f3n de cuantas incidencias pudieran surgir en su aplicaci\u00f3n, as\u00ed como a la adquisici\u00f3n, administraci\u00f3n, gravamen y disposici\u00f3n de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundaci\u00f3n. Entre otras facultades, y sin perjuicio de las previstas tanto en la legislaci\u00f3n vigente como en otros art\u00edculos de los presentes Estatutos, corresponde al Patronato: Dar cumplimiento a la voluntad del fundador y a los presentes Estatutos, as\u00ed como velar en todo momento por el cumplimiento de los fines fundacionales. Designar a las personas que hayan de desempe\u00f1ar el cargo de Patrono y ejercer la acci\u00f3n de responsabilidad respecto de los actos realizados por los miembros del Patronato. Aprobar los Planes de actuaci\u00f3n. Examinar, y en su caso aprobar, las Cuentas Anuales y la Memoria de actividades. Acordar la modificaci\u00f3n de los Estatutos, as\u00ed como la fusi\u00f3n, la extinci\u00f3n y la liquidaci\u00f3n de las Fundaci\u00f3n, y decidir libremente sobre el destino de los bienes y derechos resultantes. Otorgar y revocar poderes a las personas que estime conveniente. Establecer Delegaciones especiales y regular su estructura y funcionamiento. Organizar y dirigir el funcionamiento interno y externo de la Fundaci\u00f3n; establecer los Reglamentos de todo orden que considere convenientes, nombrar y separar libremente a todo el personal directivo, facultativo, t\u00e9cnico, administrativo, auxiliar, subalterno y de cualquier otra \u00edndole, y se\u00f1alar su sueldo, honorarios y gratificaciones, sin otras formalidades que las que discrecionalmente se se\u00f1alen para cada caso. Delegar alguna o algunas de las facultades precedentes en uno o varios Patronos, salvo la aprobaci\u00f3n del Plan de Actuaci\u00f3n y de las Cuentas Anuales, la modificaci\u00f3n de los Estatutos, la fusi\u00f3n, la extinci\u00f3n y la liquidaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n, y aquellos actos que requieran la autorizaci\u00f3n del Protectorado. Ejercer las dem\u00e1s facultades y funciones que le atribuyen los presentes Estatutos o resulten propias de inherentes al Patronato, considerado como el \u00f3rgano supremo de representaci\u00f3n, gobierno y administraci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n. ART\u00cdCULO 8\u00ba. El Patronato de la Fundaci\u00f3n estar\u00e1 compuesto por un m\u00ednimo de tres personas y un m\u00e1ximo de nueve, que ser\u00e1n llamados Patronos, los cuales, mediante el acuerdo adoptado por mayor\u00eda de dos tercios de los Patronos en ejercicio, elegir\u00e1n de su seno a un Presidente, un Vicepresidente y, en su caso, un Secretario. El primer Patronato ser\u00e1 el designado por la Fundadora en la Escritura fundacional, teniendo la fundadora el car\u00e1cter de Patrono y Presidente vitalicio. En el caso de cese por cualquier motivo, ser\u00e1 sustituida en el cargo de Presidente del Patronato por Do\u00f1a Mar\u00eda Pilar Mart\u00ednez de Baroja y Ruiz de Ojeda, que ostentar\u00e1 este cargo mientras sea Patrono de la Fundaci\u00f3n. Los miembros no vitalicios del Patronato ejercer\u00e1n su cargo por un periodo de cinco a\u00f1os pero, excepcionalmente, la mitad de los Patronos designados en la escritura fundacional- a excepci\u00f3n de Do\u00f1a Mar\u00eda Pilar Mart\u00ednez de Baroja y Ruiz de Ojeda-, elegidos por sorteo, cesar\u00e1n a los 3 a\u00f1os de haberse constituido la Fundaci\u00f3n. Los Patronos podr\u00e1n ser reelegidos en su cargo indefinidamente. ART\u00cdCULO 9\u00ba. Las vacantes se producir\u00e1n por expiraci\u00f3n del plazo para el que los Patronos hubieran sido elegidos, por fallecimiento o renuncia de \u00e9stos, as\u00ed como por las causas previstas en la legislaci\u00f3n vigente. El Patronato designar\u00e1, mediante acuerdo adoptado por mayor\u00eda de dos tercios de los Patronos en ejercicio, presentes o representados, las personas que hayan de cubrir las vacantes que en cada momento hubiere. El Patronato, mediante acuerdo adoptado por mayor\u00eda de dos tercios de los Patronos en ejercicio, presentes o representados, y salvo lo dispuesto al efecto en el art\u00edculo anterior respecto del cargo de Presidente, podr\u00e1 sustituir las personas que desempe\u00f1en los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario. ART\u00cdCULO 10\u00ba. El cargo de Patrono ser\u00e1 de confianza y honor\u00edfico y, en consecuencia, sus titulares lo desempe\u00f1ar\u00e1n gratuitamente, sin embargo, tendr\u00e1n derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n les ocasione. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Patronato podr\u00e1 fijar una retribuci\u00f3n adecuada a aquellos Patronos que presten a la Fundaci\u00f3n servicios distintos de los que implica el desempe\u00f1o de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorizaci\u00f3n del Protectorado. ART\u00cdCULO 11\u00ba. La designaci\u00f3n y la aceptaci\u00f3n del cargo de Patrono, as\u00ed como su sustituci\u00f3n, suspensi\u00f3n y cese deber\u00e1n formalizarse conforme a lo establecido en la LEY e inscribirse en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. ART\u00cdCULO 12\u00ba. El Patronato se reunir\u00e1 cuantas veces lo estime necesario el Presidente, qui\u00e9n deber\u00e1 convocarlo por lo menos dos veces al a\u00f1o, o tambi\u00e9n cuando lo soliciten la mitad de sus miembros. Las convocatorias se cursar\u00e1n por el Secretario con cinco d\u00edas de antelaci\u00f3n, como m\u00ednimo, a aquel en que deba celebrarse la reuni\u00f3n, expres\u00e1ndose en ellas el lugar, la fecha y hora de la reuni\u00f3n y el orden del d\u00eda. El Patronato quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituido cuando concurran a la reuni\u00f3n la mitad m\u00e1s uno de sus miembros, presentes o representados. No ser\u00e1 precisa la convocatoria previa cuando concurran todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebraci\u00f3n de una reuni\u00f3n. Los Patronos podr\u00e1n conferirse entre s\u00ed delegaciones de voto, por escrito y para una sesi\u00f3n espec\u00edfica del Patronato, cuando les sea imposible asistir personalmente. De las reuniones del Patronato se levantar\u00e1 por el Secretario la correspondiente acta, que deber\u00e1 ser aprobada por todos los Patronos presentes en las mismas. \u00c9sta se transcribir\u00e1 al correspondiente libro y ser\u00e1 firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. ART\u00cdCULO 13\u00ba. Los acuerdos del Patronato ser\u00e1n inmediatamente ejecutivos y, sin perjuicio de lo estipulado expresamente en otros art\u00edculos de los presentes Estatutos, se tomar\u00e1n la mayor\u00eda de votos de los patronos que concurran, presentes o representados, a la reuni\u00f3n, salvo los que se refieran: a la modificaci\u00f3n de los Estatutos; al ejercicio de la acci\u00f3n de responsabilidad respecto de alg\u00fan Patrono; y a la fusi\u00f3n, extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n, para los cuales se requerir\u00e1 el voto favorable de los dos tercios de los Patronos en ejercicio, presentes o representados, excluidos en su caso los afectados personalmente por los acuerdos a adoptar. ART\u00cdCULO 14\u00ba. El Presidente del Patronato convocar\u00e1 a sus reuniones, las presidir\u00e1, dirigir\u00e1 sus debates y ejecutar\u00e1 los acuerdos que adopte, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 16\u00ba, b) y cuando al adoptarlos se designe a otra persona para su ejecuci\u00f3n. ART\u00cdCULO 15\u00ba. Corresponder\u00e1 al Vicepresidente la sustituci\u00f3n provisional y el ejercicio de las atribuciones del Presidente, en caso de vacante, ausencia o imposibilidad f\u00edsica del mismo. En los mismos supuestos el Vicepresidente ser\u00e1 sustituido por el Patrono m\u00e1s antiguo o de mayor edad, si la antig\u00fcedad de ambos fuere la misma. ART\u00cdCULO 16\u00ba.- El Secretario tendr\u00e1 su cargo: Los servicios burocr\u00e1ticos y el archivo de documentos; y con su firma garantizar\u00e1 la autenticidad de las actas y certificaciones que expida con el visto bueno del Presidente. Elevar a instrumento p\u00fablico los acuerdos del Patronato. En caso de vacante, ausencia o imposibilidad f\u00edsica, el Secretario ser\u00e1 sustituido provisionalmente por el Patrono m\u00e1s moderno o de menor edad, si la antig\u00fcedad de ambos fuere la misma. Por acuerdo adoptado por mayor\u00eda de dos tercios de los Patronos en ejercicio, presentes o representados, el Patronato podr\u00e1, designar por el per\u00edodo de tiempo que estime conveniente, y cesar en cualquier momento, como Secretario del mismo a una persona que no sea miembro del Patronato. En ese caso asistir\u00e1 a sus reuniones con voz pero sin voto. Cap\u00edtulo IV\u00b0 Reglas b\u00e1sicas para la aplicaci\u00f3n de os recursos al cumplimiento de los fines fundaciones y para la determinaci\u00f3n de los beneficiarios. ART\u00cdCULO 17\u00ba.- A la realizaci\u00f3n de los fines fundacionales deber\u00e1 ser destinado, al menos el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones econ\u00f3micas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gatos realizados para la obtenci\u00f3n de tales resultados o ingresos, debi\u00e9ndose destinar el resto a incrementar la dotaci\u00f3n fundacional o las reservas, seg\u00fan decisi\u00f3n del Patronato, en un plazo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro siguientes al cierre de dicho ejercicio. En este c\u00e1lculo no se incluir\u00e1n las aportaciones que tengan la consideraci\u00f3n legal de dotaci\u00f3n patrimonial. 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